ORDEN DE 27/01/2016, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS DE ÁMBITO MUNICIPAL.
La Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge en su artículo 14, entre otros planes de protección civil, los planes territoriales de ámbito local, que, según el artículo 15, serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto por su legislación específica.
En Castilla-La Mancha, el Decreto 36/2013, de 4 de julio , por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), dispone en su artículo 5 que los planes territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo tener un alcance municipal, supramunicipal o provincial. Asimismo, establece que la elaboración de los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Platecam, integrándose en el esquema operativo del mismo.
Esta misma norma determina, en sus artículos 6 y 7, la existencia de los planes especiales y específicos de actuación municipal para hacer frente a riesgos concretos, estableciendo que deben integrarse en el correspondiente plan autonómico.
Asimismo, el apartado 6.8 del Platecam prevé la aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de protección civil del proceso técnico de elaboración de los planes municipales.
La presente Orden, cumpliendo este mandato, tiene como finalidad ser una herramienta que facilite a los municipios la elaboración de los planes municipales de emergencia de acuerdo con una estructura y contenido homogéneos y establecer el proceso de homologación de los mismos.
Teniendo en cuenta que el apartado 6.8 del Platecam establece que los planes municipales deberán primar la respuesta operativa sencilla, y partiendo de la realidad municipal de Castilla-La Mancha, se regula en la presente Orden un sistema basado en dos niveles de exigencia en la planificación municipal, acordes con la capacidad técnica, operativa y económica de los distintos municipios de la región, en función de que cuenten o no con recursos movilizables en caso de emergencia y salvaguardando, en cualquier caso, la información y planificación mínimas necesarias para garantizar la operatividad y la integración en el plan autonómico correspondiente. Para ello se ha tomado como referencia que el municipio cuente con dotación de policía local o con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
Por todo lo anterior, y en virtud de la habilitación contenida en el apartado b) de la disposición final segunda del Decreto 36/2013, de 4 de julio , por el que se regula la Planificación de Emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha y en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto establecer los tipos de planes de emergencia de ámbito municipal, su procedimiento de elaboración, homologación y aprobación, así como fijar su estructura y contenido mínimo.
Artículo 2. Planificación de emergencias de ámbito municipal.
1. Los planes de emergencia de ámbito municipal serán desarrollo de los planes aprobados y en vigor de la Comunidad Autónoma, pudiendo ser de los siguientes tipos:
a) Planes territoriales de emergencia municipal (en adelante Platemun).
b) Planes de actuación municipal (en adelante PAM).
2. En cualquier caso, la aprobación de un plan de actuación municipal requerirá que el municipio cuente con el correspondiente Plan Territorial de Emergencia Municipal aprobado y en vigor.
Artículo 3. Elaboración, homologación y aprobación de los Planes territoriales de Emergencia Municipal.
1. Los Platemun se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en un determinado municipio y se llevarán a cabo siguiendo los criterios establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (en adelante Platecam), integrándose en el esquema operativo del mismo y en los planes de orden superior.
2. Conforme establece el artículo 5.3 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la Planificación de Emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha, el procedimiento a seguir para su elaboración, homologación y aprobación será el siguiente:
a) Su elaboración será responsabilidad del municipio interesado.
b) El borrador del plan, se remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil para que ésta emita informe técnico en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su recepción.
c) Si el informe es favorable, se remitirá junto con el borrador del plan a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha para su homologación.
d) En caso de informe desfavorable, el borrador del plan se devolverá al Ayuntamiento para su subsanación. Una vez subsanado conforme a lo establecido en el informe se volverá a emitir informe por parte de la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción del borrador del plan. Posteriormente, dicho borrador junto con el informe favorable, se remitirá a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha para su homologación.
e) Una vez homologado, deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
3. Una vez aprobado, el Ayuntamiento será el responsable de la implantación y mantenimiento del plan, en coordinación con la Dirección General con competencias en materia de protección civil.
Artículo 4. Elaboración, homologación y aprobación de los Planes de Actuación Municipal.
1. Los planes contra riesgos concretos de ámbito municipal serán desarrollo del correspondiente plan especial o específico de la Comunidad Autónoma, denominándose Planes de Actuación Municipal.
2. Los PAM se elaborarán por los órganos competentes de las entidades locales, observando que atienden a los criterios básicos establecidos para su integración en el Platecam y de acuerdo con los planes especiales o específicos de ámbito autonómico existentes para hacer frente al correspondiente riesgo específico, así como con el Platemun del municipio, que deberá estar aprobado y en vigor con anterioridad.
3. Conforme establece el artículo 6.3 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, mencionado antes, el procedimiento a seguir para la elaboración, homologación y aprobación de los PAM será el mismo que el establecido en el artículo 3 de la presente Orden para los Platemun.
4. En el caso de los PAM contra el riesgo de incendios forestales, además del informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de protección civil, se deberá emitir informe favorable por parte de la Dirección General con competencias en materia de extinción de incendios forestales. A tal fin, la Dirección General con competencias en materia de protección civil, lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de extinción de incendios forestales que contará con el plazo de dos meses para la elaboración de dicho informe.
Artículo 5. Estructura y contenido mínimo de los Planes territoriales de emergencia municipal y los Planes de Actuación Municipal.
1. La estructura y el contenido mínimo de los Platemun y los PAM para los municipios, que cuenten con dotación de Policía Local o con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, será el que se recoge en el anexo I de la presente Orden.
2. La estructura y el contenido mínimo de los Platemun y PAM para los municipios, que no cuenten con dotación de Policía Local ni con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, será el que se recoge en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 6. Revisión de los Planes territoriales de emergencia municipal y de los Planes de Actuación Municipal.
1. Deberá promoverse la revisión de los Platemun y de los PAM en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación y, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.
b) Cuando lo aconsejen los resultados de ejercicios y simulacros, la evolución de las tendencias de evaluación y gestión de las emergencias, la modificación de los servicios intervinientes o ante cualquier otra circunstancia que altere la eficacia de su aplicación o, en especial, el análisis de los riesgos o de la vulnerabilidad.
2. La revisión deberá hacerse por Ayuntamiento que aprobó el correspondiente Plan municipal, debiendo seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación cuando suponga introducir cambios sustanciales en su contenido.
3. Al objeto de determinar cuándo supone cambios sustanciales la revisión del contenido del Plan, deberá ser remitido a la Dirección General con competencias en materia de protección civil, con el objeto de que, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del proyecto de revisión, determine si los cambios deben o no calificarse como sustanciales. En el supuesto de que dicho informe estime como sustancial la modificación, la entidad revisora quedará obligada a seguir el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
En caso contrario dicha revisión podrá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Artículo 7. Planes territoriales de emergencia de ámbito supramuncipal o provincial.
Los planes territoriales de emergencia de ámbito supramunicipal o provincial, contemplados en el artículo 4 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, mencionado, serán elaborados, homologados y aprobados conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 de esta Orden, siendo el órgano de gobierno respectivo, en su caso, al que le corresponda su aprobación. Respecto a su estructura y contenido mínimo serán similares a los establecidos en el apartado 1 del artículo 5 de esta Orden.
Disposición adicional. Catálogo de medios y recursos.
Los Ayuntamientos que cuenten con un plan municipal de protección civil en vigor deberán mantener actualizado su catálogo de medios y recursos, comunicándolo a la Dirección General con competencias en materia de protección civil, así como cualquier variación producida en el mismo.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexo I: Estructura y Contenido Mínimo de los Planes de Protección Civil de Ámbito Municipal para aquellos municipios que cuenten con dotación de Policía Local o con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
AI.1. Plan territorial de emergencias municipal (Platemun) Capítulo 1. Alcance y Marco Normativo.
Recogerá el alcance y finalidad del plan, así como las disposiciones generales en materia de protección civil que constituyen la base legal justificativa de su elaboración, con especial referencia al Platecam.
Capítulo 2. Información básica del municipio.
Incluirá una descripción de los principales elementos geográficos, estructurales y de servicios, que serán cartografiados en el anexo II del Plan.
Se efectuará una zonificación del municipio o ámbito territorial correspondiente que sirva como base para efectuar todas las actuaciones posteriores: análisis de riesgos, puntos de encuentro, vías de evacuación, control de accesos, etc. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1.4.7.3 del Platecam.
Capítulo 3. Identificación del riesgo y de la vulnerabilidad del municipio.
Recogerá un estudio genérico a nivel municipal que será la base, en su caso, para el posterior estudio de riesgo y de vulnerabilidad de los planes de actuación municipal ante riesgos concretos.
- Se identificarán los riesgos a los que esté expuesto el municipio.
- Se efectuará el análisis y valoración de los riesgos según el método propuesto en el punto 1.4.6 del Platecam, y se tendrán en cuenta los riesgos y vulnerabilidades establecidas en los capítulos 3 y 4 del mismo o en cualquier otro plan de ámbito autonómico que pueda afectar al municipio o área de planificación inferior a la autonómica.
- Se identificarán las áreas o zonas de afectación genéricas, sin especificar sectores de riesgo y las tareas a realizar en los planes de actuación municipal (por ejemplo definir zonas de afectación de inundación por período de retorno, zonas de intervención y de alerta en riesgo químico, de incendios forestales, etc.). Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1.4.7.3 del Platecam.
- Se determinarán los principales elementos vulnerables del municipio.
Estos elementos vulnerables podrán ser tanto personas como bienes y el Medio Ambiente.
Los tipos genéricos de elementos vulnerables a proteger podrán ser los siguientes:
- La vida y la seguridad de las personas, especialmente los colectivos más sensibles, como personas mayores, niños o personas con discapacidad.
- Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas.
- Valores económicos.
- Valores de protección contra la erosión del suelo.
- Valores de singularidad ecológica o paisajística.
- Patrimonio natural y biodiversidad.
- Patrimonio histórico-artístico.
Capítulo 4. Estructura y organización.
La estructura organizativa del Platemun contemplará la existencia del Director del Plan, la del Coordinador Municipal de la Emergencia y la de los grupos de acción. De manera potestativa se podrá contar también con un Comité Municipal de Emergencias y un Gabinete Local de Información. Los Grupos de Acción serán los que se estimen necesarios, pero, en todo caso, deberá contemplarse las existencia de los grupos de intervención, sanitario, orden y apoyo logístico.
Para todas estas figuras el plan deberá especificar sus funciones, responsabilidades y competencias. Además, es necesario concretar los nombres de los responsables y sustitutos, en su caso, así como sus datos de localización que se recogerán en el Directorio del Plan (Anexo I del mismo).
Será asimismo obligatorio recoger la existencia del Centro de Coordinación Municipal (Cecopal) cuya localización y funciones deberán incluirse en el plan. En caso de que se estime oportuno, se puede contemplar la existencia del Puesto de Mando Avanzado Municipal (PMAM).
En términos generales, y con el máximo desarrollo organizativo posible, la estructura del Plan se ajustará al siguiente esquema:
Imagen omitida.
La regulación de esta estructura deberá tener en cuenta lo siguiente:
Dirección del Plan.
La Dirección del plan corresponderá al Alcalde, o persona en quien delegue de manera expresa.
Coordinador Municipal de la Emergencia.
Será la persona designada por la Dirección del Plan para coordinar las tareas de los distintos grupos de acción para hacer frente a la emergencia. Deberá contemplarse la existencia de un sustituto.
Comité Municipal de Emergencias.
El Comité Municipal de Emergencias tendrá, entre otras que se establezcan, las funciones de asesorar al Director del Plan en la toma de decisiones. El plan determinará su composición y funcionamiento. Sus miembros figurarán en el directorio del Plan.
Gabinete Local de Comunicación.
Se encargará, entre otras funciones, de recabar información, elaborar comunicados y difundir a la población cuantas recomendaciones o mensajes estime la Dirección del Plan. Deberá coordinarse con los gabinetes de información del Centro de Análisis y Seguimiento Provincial (CASP) y, en su caso, del plan regional correspondiente.
Cecopal El Centro de Coordinación Operativa Municipal (Cecopal) es el órgano superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de ámbito municipal en caso de activarse el plan correspondiente.
El plan contemplará la ubicación del Cecopal que será la sede del Director del Plan Municipal, del Comité de Emergencias Municipal, del Gabinete Local de Información y del Coordinador Municipal de la Emergencia cuando no esté constituido el PMAM. El máximo responsable del Cecopal es el Director del Plan.
Desde el Cecopal se dirigen y coordinan las actuaciones de los servicios relacionados con el plan, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Cecop en caso de activación de un plan de emergencia de ámbito autonómico.
Asimismo, en el Cecopal se centraliza y se transmite a los servicios intervinientes y al Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias (en adelante Sacue 112) toda la información sobre la emergencia relativa al municipio.
Entre las funciones que se establezcan para el Cecopal, deberán estar las siguientes:
- Notificar al Sacue 112 la activación y desactivación de los planes de emergencia de ámbito inferior al autonómico correspondientes.
- Recibir desde el Sacue 112 y transmitir, según protocolos, la información relativa a la activación, evolución y desactivación de planes de orden superior que afecten al ámbito territorial del plan.
- Mantener un flujo de comunicación permanente con la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la provincia correspondiente.
- Solicitar la activación de un plan de ámbito autonómico cuando se estime que la respuesta desde el ámbito del plan de ámbito territorial inferior no sea suficiente.
- Facilitar, si procede, la información a la población del municipio, o territorio correspondiente con los medios oportunos, según las circunstancias del riesgo y evolución de la situación de la emergencia. En caso de activación de un plan de emergencia de orden superior, esta información deberá ser consensuada con la dirección de este plan.
- Movilizar y asegurar la transmisión de la información y las órdenes a los grupos de acción decididas por la dirección del plan, así como activar los medios y recursos necesarios.
- Solicitar y canalizar a través del Sacue 112 los medios y recursos no adscritos al plan o extraordinarios, necesarios para la resolución de la emergencia.
El Cecopal quedará automáticamente constituido al activarse el plan de protección civil correspondiente. Del mismo modo, la desactivación del plan de protección civil conlleva, automáticamente, la del Cecopal.
En cualquier caso, se deberá recoger la obligatoriedad de comunicar la constitución y las principales actuaciones del Cecopal al Sacue 112. Asimismo, se deberá recoger una línea de seguimiento para que el Sacue 112 esté en permanente contacto con dicho organismo.
El Puesto de Mando Avanzado Municipal (PMAM) El Plan puede contemplar la existencia de un Puesto de Mando Avanzado Municipal (PMAM), que tendrá unas características, funciones y competencias similares a las establecidas para el PMA en el capítulo 5 del Platecam. Su constitución será decidida por el Director del Plan y su responsable será el Coordinador Municipal de la Emergencia. El PMAM quedaría absorbido por el PMA en el caso de que se active un Plan de ámbito superior y se decida la constitución de éste.
Los Grupos de Acción Municipales Los grupos de acción a nivel municipal se constituirán sobre la base de los recursos y servicios dependientes de la Administración local correspondiente. Asimismo, se contará con los posibles medios asignados por otras Administraciones Públicas, así como por otras entidades públicas o privadas mediante convenio o contrato. En el plan se contemplarán, al menos, los siguientes:
- Grupo de intervención, en el que se incorporarán el cuerpo de bomberos municipal, en caso de que exista, o la dotación del correspondiente Consorcio Provincial, previa asignación. Se le encargarán, entre otras que se considere oportunas, las tareas de controlar, reducir o neutralizar los efectos de la emergencia y la búsqueda, rescate y salvamento de personas.
- Grupo de Orden, en él se integrarán los efectivos de policía local, caso de existir, así como los de Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía, previa asignación. Se podrán incorporar al mismo los voluntarios de protección civil en tareas de colaboración. A este Grupo se le asignarán, entre otros, los cometidos de garantizar el orden público y la seguridad ciudadana, el control de accesos y regulación del tráfico, establecimiento de vías de evacuación y colaboración en la posible evacuación de afectados.
- Grupo Sanitario, integrado por el servicio sanitario municipal, caso de existir, así como por la asignación de recursos que pueda realizar el Sescam. Asimismo se podrán incorporar al mismo los voluntarios de protección civil del municipio que tengan la dotación y preparación adecuada, como colaboradores, así como otras organizaciones o asociaciones, como la Cruz Roja. Su misión fundamental será organizar el dispositivo médico asistencial y la prestación sanitaria a los afectados.
- Grupo de Apoyo Logístico. Estará compuesto, fundamentalmente, por la Agrupación o Agrupaciones de Voluntarios de protección Civil del municipio o aquéllas que puedan acudir de otros, junto a los servicios municipales que se estime oportuno, pudiéndose integrar en él la dotación de otras entidades o asociaciones como la Cruz Roja. Su función genérica es la provisión de todos los equipamientos y suministros para la actuación del resto de Grupos, asimismo deberá encargarse de la evacuación y albergue de los afectados y de recabar y gestionar los aprovisionamientos de productos básicos necesarios.
Capítulo 5. Operatividad.
Se contemplarán los niveles de actuación y pautas para la decisión de activación del plan. De acuerdo con lo regulado en el Plateam, únicamente se podrá contemplar dos fases de activación, alerta y emergencia:
- La activación en Alerta implica principalmente el seguimiento específico de la situación y la activación de los sistemas de información a la población.
- La activación en Emergencia implica la de todos los recursos adscritos al Plan que se consideren necesarios para hacer frente a la emergencia.
Se deben determinar cuáles son las situaciones en las que se debe activar una u otra fase, estableciéndose unas pautas objetivas para que la dirección del plan pueda seguir unos criterios que establezcan el nivel a activar.
En caso de que la dirección del plan municipal activado considerase que con los medios y recursos asignados al mismo, no tuviesen capacidad de respuesta necesaria para hacer frente a la emergencia, una vez activada la fase de emergencia, se podrá solicitar la activación de un Plan de ámbito autonómico que complementase la respuesta.
Además, se contemplarán:
- Procedimientos generales de activación.
- Sistemas de aviso a la población.
- Medidas de protección a la población.
- Flujo de comunicaciones tanto con otras autoridades como con el Sacue 112.
- Activación de los recursos propios y solicitud de movilización de aquellos recursos no adscritos directamente al Plan, pero con competencia territorial en ese municipio.
- Interfase con los planes de autoprotección que pudieran existir en su ámbito territorial.
- Interfase con los planes de Protección Civil de ámbito superior.
Capítulo 6. Implantación y mantenimiento.
El capítulo dedicado a implantación y mantenimiento del Plan establecerá las actuaciones a poner en práctica con fines de:
- Asegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo, con sesiones informativas a actuantes y población.
- Definir la realización de simulacros y ejercicios para perfeccionar los procedimientos operativos y garantizar la adecuada preparación de la organización - Realizar el mantenimiento del plan, con actualizaciones de los datos correspondientes a medios y personal interviniente, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación y épocas de peligro.
Anexos El Plan contemplará, al menos, los siguientes anexos:
Anexo I. Directorios Directorios del Plan, en los que figurarán los integrantes y organismos del Plan recogidos en el capítulo 4. Estos directorios deberán ser actualizados permanentemente, comunicando cualquier cambio producido a la Dirección General con competencias en materia de protección civil.
Anexo II. Cartografía básica del municipio La cartografía mínima que deberá incluirse en el Plan es la siguiente:
- Mapa de situación general y accesos del municipio, a escala 1:25.000 a 1:50.000 - Plano de los elementos vulnerables del municipio, a escala 1:5.000 a 1:10.000.
- Plano de las redes de distribución existentes en el municipio, a escala 1:5.000 a 1:10.000 - Plano de zonas potencialmente inundables, caso de que el municipio sea de categoría A1 o A2 en el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam). Escala 1:10.000 a 1:25.000.
- Plano de zonas forestales, caso de que el municipio esté catalogado como de alto riesgo de incendio en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam). Escala 1:10.000 a 1:25.000 - Plano de carreteras y ferrocarril.
- Plano de polígonos industriales y ubicación de empresas que almacenen sustancias químicas, en su caso. Escala 1:10.000 a 1:25.000.
- Planos operativos: de recorridos de evacuación por zonas del municipio, de puntos de encuentro para recursos externos, control de accesos y lugares de albergue.
Escala 1:5.000 a 1:10.000.
Caso de considerarse que las escalas contempladas no son las adecuadas, se deberá justificar la utilización de otras distintas.
La cartografía deberá presentarse en soporte papel, tamaño: A3, A2 ó, A1 y en soporte digital (pdf y CAD).
Anexo III. Catálogo de medios y recursos Con el fin de determinar la capacidad de actuación y medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a la emergencia, se hará constar en el Plan un catálogo de los medios y recursos. Éste permite conocer de forma rápida y concisa, con qué medios y recursos se cuenta para resolver una situación de emergencia, dónde están ubicados y a quién hay que dirigirse para movilizarlos.
Incluirá tanto los personales como los materiales, públicos de titularidad de la Administración correspondiente, así como aquéllos de titularidad privada dentro de su ámbito de los que se pueda disponer y los asignados por otras Administraciones, observando las condiciones establecidas en los acuerdos de asignación.
El catálogo se elabora de acuerdo con el Catálogo Nacional de Medios y Recursos Movilizables en Situaciones de Emergencia. El Ayuntamiento, la entidad supramunicipal o la provincia, se debe comprometer a mantenerlo actualizado y a comunicar cualquier variación a la Dirección General con competencias en protección civil.
La información recogerá, al menos, los siguientes aspectos para cada medio o recurso:
- Denominación - Titularidad - Localización - Cuantificación - Disponibilidad - Procedimientos de activación y movilización Anexo IV. Criterios generales para la planificación de evacuaciones.
Se especificarán:
- Puntos de concentración de los evacuados dentro del municipio - Salidas y accesos principales del municipio - Población vulnerable y grupos críticos - Instrucciones generales para la población a evacuar - Medios de transporte que se utilizarán en caso de evacuación.
AI.2. Plan de Actuación Municipal (PAM) La estructura y el contenido mínimo de los PAM para hacer frente a riesgos concretos, incluidos los anexos, serán los mismos que los establecidos en el apartado AI.1 para los Platemun, con las siguientes especificaciones:
Capítulo 1. Alcance y marco normativo.
Se hará especial referencia al plan especial o específico de ámbito autonómico frente al riesgo a que se refiera el PAM.
Capítulo 2. Información básica del municipio:
Se mantendrá la zonificación efectuada en el Plan Territorial Municipal, salvo que por determinadas circunstancias concretas (debidamente justificadas), se opte por una zonificación diferente.
Capítulo 3. Identificación del riesgo y vulnerabilidad del municipio.
Se deberá realizar un estudio pormenorizado de los riesgos y de la vulnerabilidad a nivel municipal que incluya un análisis y valoración de los mismos según el método propuesto por el Plan especial o específico de ámbito autonómico relativo a ese riesgo en concreto, y teniendo en cuenta el análisis realizado por éstos en lo que al ámbito territorial correspondiente se refiera. En caso de no existir estos Planes autonómicos, se seguirán las indicaciones de la Directriz Básica correspondiente y, caso de no existir ésta, las del Platecam.
Será imprescindible la representación cartográfica en el anexo correspondiente.
Capítulo 5. Operatividad.
Se regulará de manera precisa la integración e interfase entre el PAM y el plan especial o específico de ámbito autonómico correspondiente, caso de existir éste.
Anexo II: Estructura y contenido mínimo de los Planes de Protección Civil de Ámbito Municipal para aquellos municipios que no cuenten con dotación de Policía Local ni con Agrupación de Voluntarios de Protección Civil AII.1. Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) Capítulo 1. Alcance.
Recogerá el alcance y finalidad del Platemun, así como una referencia a su incardinación en el Platecam.
Capítulo 2. Información básica del municipio.
Incluirá una descripción de los principales elementos geográficos, estructurales y de servicios, que serán cartografiados en el anexo II del Plan.
Se efectuará una zonificación del municipio que sirva como base para efectuar todas las actuaciones posteriores: análisis de riesgos, puntos de encuentro, vías de evacuación, control de accesos, etc. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1.4.7.3 del Platecam.
Capítulo 3. Identificación del riesgo y de la vulnerabilidad del municipio.
Se deberá realizar un estudio genérico a nivel municipal. Para ello:
Se procederá a la identificación de los riesgos a los que esté expuesto el municipio.
Se determinarán los elementos vulnerables principales.
Capítulo 4. Estructura y organización.
La estructura organizativa del Platemun contemplará la existencia del Director del Plan y del Coordinador Municipal de la Emergencia. Para ambas figuras el plan deberá especificar sus funciones, responsabilidades y competencias. Además, es necesario concretar los nombres de los responsables y sustitutos, en su caso, así como sus datos de localización, que se recogerán en el Directorio del Plan (Anexo I del mismo).
Será asimismo obligatorio recoger la existencia de Centro de Coordinación Municipal (Cecopal) cuya localización y funciones deberán incluirse en el plan.
La estructura del Plan se ajustará al siguiente esquema:
Imagen omitida.
La regulación de esta estructura deberá tener en cuenta lo siguiente:
Dirección del Plan.
La Dirección del plan corresponderá al Alcalde, o persona en quien delegue de manera expresa.
Coordinador Municipal de la Emergencia.
Será la persona designada por la Dirección del Plan para coordinar las acciones para hacer frente a la emergencia. Deberá contemplarse la existencia de un sustituto.
Cecopal El plan contemplará la ubicación del Cecopal que estará constituido por el Director del Plan Municipal y el Coordinador Municipal de la Emergencia. El máximo responsable del Cecopal es el Director del Plan.
En el Cecopal se centraliza y se transmite al Sacue 112 toda la información sobre la emergencia.
El Cecopal quedará automáticamente constituido al activarse el plan de protección civil municipal. Del mismo modo, la desactivación del plan de protección civil municipal conlleva, automáticamente, la del Cecopal.
En cualquier caso, se deberá recoger la obligatoriedad de comunicar la constitución y las principales actuaciones del Cecopal al Sacue 112. Asimismo, se deberá recoger una línea de seguimiento para que el Sacue 112 esté en permanente contacto con dicho organismo.
Entre las funciones que se establezcan para el Cecopal, deberán estar las siguientes:
- Notificar al Sacue 112 la activación y desactivación del Plan, así como el cambio de nivel del mismo.
- Recibir desde el Sacue 112 y transmitir en su ámbito la información relativa a la activación, evolución y desactivación de planes de orden superior que afecten el municipio.
- Mantener un flujo de comunicación permanente con la Delegación de la Junta de la provincia correspondiente.
- Solicitar la activación de un plan de ámbito autonómico cuando se estime que la respuesta desde el ámbito municipal no sea suficiente.
- Facilitar, si procede, la información a la población del municipio, con los medios oportunos, según las circunstancias del riesgo y evolución de la situación de la emergencia. En caso de activación de un plan de emergencia de orden superior, esta información deberá ser consensuada con la dirección de este plan.
- Movilizar los medios y recursos municipales.
- Solicitar y canalizar a través del Sacue 112 los medios y recursos no adscritos al plan o extraordinarios.
Capítulo 5. Operatividad.
Se contemplarán los niveles de actuación y pautas para la decisión de activación del plan. Según lo establecido en el Platecam, la activación contemplará únicamente dos fases, alerta y emergencia:
- La activación en alerta implica principalmente el seguimiento específico de la situación y la activación de los sistemas de información a la población.
- La activación en emergencia implica la activación de todos los recursos adscritos al Plan, públicos o privados, que se consideren necesarios para la emergencia.
Se debe determinar cuáles son las situaciones en las que se debe activar una u otra fase.
Una vez activada la fase de emergencia, si la dirección del plan municipal considerase que con los medios y recursos asignados al mismo no tuviesen capacidad de respuesta necesaria para hacer frente a la emergencia, se podrá solicitar la activación de un Plan de ámbito autonómico.
Además, se contemplarán:
- Sistemas de aviso a la población.
- Flujo de comunicaciones tanto con otras autoridades y organismos como con el Sacue 112.
- Interfase con los planes de autoprotección que pudieran existir en su término municipal.
- Interfase con los planes de Protección Civil de ámbito superior.
Capítulo 6. Implantación y mantenimiento.
El capítulo dedicado a implantación y mantenimiento del Plan establecerá las actuaciones a poner en práctica con fines de:
Asegurar el conocimiento del Plan por todas las personas que intervienen en el mismo.
Realizar el mantenimiento del plan, con actualizaciones de los datos correspondientes a medios y personal interviniente, así como al análisis del riesgo, vulnerabilidad, zonificación, épocas de peligro y, en su caso, fases y situaciones de emergencia.
Anexos El plan contemplará, al menos, los siguientes anexos al mismo:
Anexo I. Directorios Directorios del Plan, en los que figurarán los integrantes y organismos del Plan recogidos en el capítulo 4. Estos directorios deberán ser actualizados permanentemente, comunicando, además, cualquier cambio producido a la Dirección General con competencias en materia de protección civil.
Anexo II. Cartografía básica del municipio La cartografía mínima que deberá incluirse en el Plan es la siguiente:
- Mapa de situación general y accesos del municipio, a escala 1:25.000 a 1:50.000 - Plano de zonas potencialmente inundables, caso de que el municipio sea de categoría A1 o A2 en el Pricam. Escala 1:10.000 a 1:25.000.
- Plano de zonas forestales, caso de que el municipio esté catalogado como de alto riesgo de incendio en el Infocam. Escala 1:10.000 a 1:25.000 - Plano de carreteras y ferrocarril, en su caso.
- Planos operativos: de recorridos de evacuación por zonas del municipio, de puntos de encuentro para recursos externos, control de accesos y lugares de albergue.
Escala 1:5.000 a 1:10.000.
Caso de considerarse que las escalas contempladas no son las adecuadas, se deberá justificar la utilización de otras distintas.
La cartografía deberá presentarse en soporte papel, tamaño: A3, A2 ó, A1 y en soporte digital (pdf o CAD).
Anexo III. Catálogo de medios y recursos Con el fin de determinar la capacidad de actuación y medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a la emergencia, se hará constar en el Plan un catálogo de los medios y recursos. Éste permite conocer de forma rápida y concisa, con qué medios y recursos se cuenta para resolver una situación de emergencia, dónde están ubicados y a quién hay que dirigirse para movilizarlos.
Incluirá tanto los personales como los materiales, públicos de titularidad de la Administración correspondiente, así como aquéllos de titularidad privada dentro de su ámbito de los que se pueda disponer y los asignados por otras Administraciones, observando las condiciones establecidas en los acuerdos de asignación.
El catálogo se elabora de acuerdo con el Catálogo Nacional de Medios y Recursos Movilizables en Situaciones de Emergencia. El Ayuntamiento se comprometerá a mantenerlo actualizado y a comunicar cualquier variación del mismo a la Dirección General con competencias en protección civil.
La información recogerá, al menos, los siguientes aspectos para cada medio o recurso:
- Denominación - Titularidad - Localización - Sector o actividad - Cuantificación - Disponibilidad Anexo IV. Criterios generales para la planificación de evacuaciones.
Se especificarán:
- Puntos de concentración de los evacuados dentro del municipio - Salidas y accesos principales del municipio - Población vulnerable y grupos críticos - Instrucciones generales para la población a evacuar - Medios de transporte que se utilizarán en caso de evacuación.
AII.2. Plan de Actuación Municipal (PAM) La estructura y el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipal para hacer frente a riesgos concretos, incluidos los anexos, serán los mismos que los recogidos en el apartado AII.1 para los Platemun, con las siguientes especificaciones:
Capítulo 1. Alcance y marco normativo.
Se hará especial referencia al plan especial o específico de ámbito autonómico frente al riesgo a que se refiera el PAM.
Capítulo 2. Información básica del municipio.
Se mantendrá la zonificación efectuada en el Plan Territorial Municipal, salvo que por determinadas circunstancias concretas (debidamente justificadas), se opte por una zonificación diferente.
Capítulo 3. Identificación del riesgo y de la vulnerabilidad del municipio.
En el capítulo 3 se deberá realizar un estudio de los riesgos y de la vulnerabilidad a nivel municipal teniendo en cuenta el análisis realizado por el Plan especial o específico de ámbito autonómico correspondiente, en lo que al ámbito territorial municipal se refiera. En caso de no existir estos Planes autonómicos, se seguirán las indicaciones de la Directriz Básica correspondiente, y, caso de no existir ésta, las del Platecam.
Será imprescindible la representación cartográfica en el Anexo correspondiente.
Capítulo 4. Operatividad.
Se regulará de manera precisa la integración e interfase entre el PAM y el plan especial o específico de ámbito autonómico correspondiente, caso de existir éste.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.