Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos

 08/03/2016
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Orden FYM/147/2016, de 1 de marzo, por la que se establece el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/147/2016, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL UNIFORME Y DISTINTIVOS DE LA ESCALA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, en su artículo 9.2.d) dispone “que la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente) facilitará a sus miembros de forma periódica, el uniforme y distintivos para su utilización pudiendo permitir, con carácter excepcional y previa autorización la no utilización del mismo”.

De esta forma, teniendo en cuenta las funciones asignadas a la citada Escala y su consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, resulta conveniente establecer las características y uso de su uniforme así como de sus correspondientes distintivos, puesto que ello facilita la identificación de los mismos por parte de los ciudadanos, y permite uniformizar y configurar de forma adecuada signos externos identificativos y de imagen de la Junta de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las características y uso del uniforme, así como los distintivos del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Uso del uniforme.

1. El uso del uniforme es obligatorio para el personal que se encuentre en situación administrativa de servicio activo y mientras desempeñen las funciones previstas en su normativa de aplicación. Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable sobre utilización de los Equipos de Protección Individual específicos para la realización de determinadas labores.

2. Excepcionalmente, y en servicios especiales, puede autorizarse de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo.

Artículo 3. Prendas incluidas en el uniforme.

1. El uniforme del personal de la Escala de Agentes Medioambientales está constituido por las siguientes prendas:

- Cazadora polar

- Parka/Anorak impermeable

- Camiseta térmica

- Polo de manga larga

- Polo de manga corta

- Pantalón de invierno

- Pantalón de verano

- Cinturón

- Gorra de invierno

- Gorra de verano

- Guante polar cortavientos

- Bufanda tubular

- Calcetines de invierno

- Calcetines de verano

- Botas

2. Las prendas tendrán el diseño, color, descripción y características técnicas señaladas en el Anexo I.

3. En el diseño del uniforme se tendrán en cuenta las características anatómicas diferenciales femeninas y masculinas, y se adaptará a las agentes embarazadas.

Artículo 4. Distintivos.

1. Los distintivos del uniforme son tanto el Escudo de la Junta de Castilla y León, que se ajustará a la normativa vigente en materia de identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, como el Escudo Forestal, identificativo del Cuerpo. Ambos irán bordados y/o cosidos a las prendas.

2. Los distintivos a insertar en cada prenda, su ubicación y características se señalan en los Anexos I y II.

Artículo 5. Renovación y reposición.

1. La periodicidad del suministro de las prendas integrantes del uniforme será, con carácter general, la recogida en el Anexo III.

2. Deberá comunicarse al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en la provincia correspondiente los casos de deterioro, pérdida o sustracción de cualquier elemento del uniforme. En dichos supuestos se llevará a cabo su reposición siempre que haya mediado justificación suficiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Uniforme y distintivos de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Lo dispuesto en esta orden también resultará de aplicación a la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

La renovación del vestuario actual se realizará una vez que se adjudiquen los expedientes de contratación correspondientes y se cumplan los plazos de entrega.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de enero de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determina el uniforme, distintivos y acreditación del personal de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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