Ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios

 08/03/2016
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Orden EDU/131/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/131/2016, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/918/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 210, de 31 de octubre), modificada por Orden EDU/972/2015, de 10 de noviembre (“B.O.C. y L.” n.º 220, de 13 de noviembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de concretar los requisitos exigidos a los beneficiarios se procede a modificar la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

“2. Excepto para los alumnos solicitantes de nuevo ingreso en las modalidades de matrícula y residencia, para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá ser beneficiario de alguna de las cuantías incluidas en las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso correspondiente, al haber cumplido los requisitos académicos y económicos en ellas establecido.”

Dos. Se añade el apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:

“3. No podrán beneficiarse de la modalidad de residencia los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, los que estén matriculados en menos de 60 créditos o aquellos que, habiéndose matriculado de menos de 60 créditos en el curso anterior o último realizado, no superaron la totalidad de los créditos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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