Ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios

 08/03/2016
 Compartir: 

Orden EDU/131/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/131/2016, DE 26 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/918/2014, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO A LOS ALUMNOS QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 210, de 31 de octubre), modificada por Orden EDU/972/2015, de 10 de noviembre (“B.O.C. y L.” n.º 220, de 13 de noviembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

Con el objeto de concretar los requisitos exigidos a los beneficiarios se procede a modificar la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos que cursen estudios universitarios en la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

“2. Excepto para los alumnos solicitantes de nuevo ingreso en las modalidades de matrícula y residencia, para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá ser beneficiario de alguna de las cuantías incluidas en las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso correspondiente, al haber cumplido los requisitos académicos y económicos en ellas establecido.”

Dos. Se añade el apartado 3 del artículo 3 con la siguiente redacción:

“3. No podrán beneficiarse de la modalidad de residencia los solicitantes con independencia familiar y económica, los que cursen total o parcialmente enseñanzas en la modalidad a distancia, los que estén matriculados en menos de 60 créditos o aquellos que, habiéndose matriculado de menos de 60 créditos en el curso anterior o último realizado, no superaron la totalidad de los créditos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana