DECRETO 212/2016, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN EL DECRETO 2/2016, DE 13 DE ENERO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Mediante providencia del 16 de febrero de 2016, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno del Estado respecto de los artículos 1.1 (en cuanto al inciso relativo a los Asuntos Exteriores), 3.3.1 y 3.3. 2 del Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y ha determinado la suspensión de estos preceptos.
El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda determinar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.
Por tanto, de conformidad con la habilitación legal citada,
Decreto:
Artículo único
Se añade una nueva disposición transitoria cuarta en el Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente contenido:
"Cuarta
Mientras el Tribunal Constitucional mantenga la suspensión de los artículos 1.1 (en cuanto al inciso relativo a los Asuntos Exteriores), 3.3.1 y 3.3.2, el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia pasa a denominarse Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, el cual ejerce, además de las establecidas en los artículos 3.3.3 a 3.3.8, las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:
a) Las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, de acuerdo con el capítulo II del título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
b) Las derivadas de la aplicación del capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Durante este período transitorio, todas las referencias al Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia que se contienen en la normativa vigente, se entenderán hechas al Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia."
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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