ORDEN AYG/128/2016, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/804/2013, DE 18 DE SEPTIEMBRE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y/O VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El B.O.C. y L. n.º 194 de 8 de octubre de 2013 publicó la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares en la Comunidad de Castilla y León.
Por su parte la Orden AYG/135/2014 de 24 de febrero, (B.O.C. y L. n.º 48 de 11 de marzo) introduce varias modificaciones en las referidas bases relativas a los beneficiarios y tamaño mínimo de empresa para poder ser autorizada para la distribución con éxito de las correspondientes estrategias. Al marcar un volumen de negocio concreto para las empresas, y limitarlo al último ejercicio, no se tienen en cuenta posibles causas excepcionales, relacionadas con la climatología que hacen que determinadas empresas agrícolas obtengan peores cifras de negocio en determinadas campañas.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Orden AYG/804/2013, de 18 de septiembre.
1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellas sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades de capital del sector de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y con un importe neto de la cifra de negocios en alguno de los 3 últimos ejercicios cerrados, superior a 2.500.000 , que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.