DECRETO 22/2016, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ESPACIO ETNOLÓGICO, LA RUTA DELS MOLINS PAPERERS DE BANYERES DE MARIOLA AL RIU VINALOPÓ.
PREÁMBULO
El artículo 49.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.
Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Espacio Etnológico, de la Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó. Dicha resolución con sus anexos fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Universidad de Alicante, la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, y la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos de Valencia.
Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, y en los artículos 26 y siguientes de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 26 de febrero de 2016, DECRETO
Artículo 1. Objeto
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Espacio Etnológico, la Ruta dels Molins Paperers de Banyeres de Mariola al riu Vinalopó.
Artículo 2. Delimitación del entorno y régimen de protección
El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos I y II, que forman parte del presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Publicación e inscripción
El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación,Cultura y Deporte.
Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición
La aplicación y el desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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