DECRETO 201/2016, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 28/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.
Mediante el Decreto 28/2016, de 19 de enero , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se ha adaptado la estructura del Departamento a las necesidades derivadas de la modificación de su ámbito competencial operada por el Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, manteniendo la vigencia del Decreto 118/2013, de 26 de febrero , en lo que no se oponga o contradiga.
Para completar esta adaptación, y de acuerdo con la asignación al Departamento de la Presidencia del ámbito competencial sobre el impulso al desarrollo del autogobierno, se considera necesaria la creación de la Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno y la nueva denominación y funciones del Instituto de Estudios Autonómicos, que pasa a denominarse Instituto de Estudios del Autogobierno.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1.2 del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección de la persona titular del Departamento:
a) La Secretaría General de la Presidencia.
b) La Secretaría del Gobierno.
c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.
d) La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.
e) La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.
f) La Secretaría General del Deporte.
g) La Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
h) La Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno.
i) La Delegación del Gobierno en Madrid.
j) La Dirección General de Análisis y Prospectiva.
Artículo 2
Se modifica el artículo 3 del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3
Instituto de Estudios del Autogobierno
3.1 Se modifica la denominación del Instituto de Estudios Autonómicos, que pasa a denominarse Instituto de Estudios del Autogobierno.
3.2 El Instituto de Estudios del Autogobierno se adscribe al Departamento de la Presidencia y tiene la estructura y las funciones previstas en el Decreto 184/2013, de 25 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y el resto de la normativa vigente. Asimismo, le corresponde asesorar al presidente de la Generalidad en relación con el establecimiento y el desarrollo de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno. En el ejercicio de estas funciones, el Instituto de Estudios del Autogobierno depende funcionalmente del presidente de la Generalidad. La representación del Instituto corresponde a su director/a, con rango orgánico de secretario general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.
3.3 Asimismo, corresponden a este Instituto las siguientes funciones:
a) Definir, planificar e impulsar las actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o relacionados, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones, validadas por la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del Autogobierno, con la colaboración de la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno.
b) Colaborar con la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno en el seguimiento y la supervisión de las actuaciones previstas en el apartado anterior.
c) Proponer medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones a la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.
El Instituto actúa en coordinación con la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
3.4 La persona titular del Instituto podrá requerir la colaboración de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o que se relacionan con ella en el ejercicio de las funciones encomendadas en los apartados anteriores."
Artículo 3
Se modifica el artículo 18 del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18
Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno
A la Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer e impulsar las iniciativas y la planificación de las actuaciones relacionadas con la profundización, el desarrollo y la evolución del autogobierno de Cataluña y sus instituciones, de manera coordinada con el Instituto de Estudios del Autogobierno.
b) Apoyar a los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o que se relacionan con ella, en la preparación de las medidas referidas en la letra anterior.
c) Colaborar con el Instituto de Estudios del Autogobierno en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y propuesta de las directrices políticas generales de la acción de gobierno en relación con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones así como de planificación, definición e impulso de las actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o relacionadas con ella, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.
d) Participar en el desarrollo de las relaciones institucionales de Cataluña para garantizar el autogobierno, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en materia de relaciones institucionales y de aquellos otros órganos competentes en esta materia.
e) Supervisar, coordinar y hacer el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para el titular del departamento."
Artículo 4
El artículo 18 del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a ser artículo 19, con la misma redacción.
Disposición adicional
Queda suprimido el Comisionado para la Transición Nacional.
Disposición derogatoria
Quedan derogados el artículo 58.1 del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y el Decreto 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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