Convenios de colaboración en materia de investigación o docencia

 04/03/2016
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Orden de 19/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de delegación de competencias para la suscripción de convenios de colaboración en materia de investigación o docencia (DOCM de 3 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19/02/2016, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN O DOCENCIA.

Mediante Decreto 83/2015, de 14 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad se ha llevado a cabo una reestructuración de los órganos y funciones de la misma.

Según este Decreto, la Consejería de Sanidad es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha al que corresponde el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones en materia de sanidad e higiene; promoción, prevención y restauración de la salud; coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social; ordenación farmacéutica; gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y ejecución de las políticas de consumo y drogodependencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Dentro de la estructura de la Consejería de Sanidad se incluye la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, que tiene encomendadas, entre otras, la dirección, planificación, coordinación y gestión de la investigación y formación en materia de sanidad, lo que implica la eventual necesidad de llevar a cabo acuerdos de colaboración docente y en materia de investigación con otras instituciones u organismos.

Con la presente Orden se pretende adaptar el régimen de delegación de competencias a la nueva estructura orgánica y funcional de la Consejería, al tiempo que se potencia una mejor y más eficaz utilización de las herramientas de gestión de la misma.

Para el cumplimiento de estos objetivos, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 61 y 62 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer la delegación de competencias para suscribir convenios de colaboración en materia de investigación o docencia, entendiendo como tales los relativos a la formación de carácter teórico-práctico de los alumnos de enseñanzas regladas de formación profesional, formación universitaria de grado o postgrado y formación sanitaria especializada.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria la competencia para suscribir Convenios-Marco de colaboración en materia de investigación o docencia entre instituciones, organismos o centros educativos y los centros y unidades asistenciales del ámbito del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias de Atención Integrada, Especializada, Primaria, de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Se delega en las personas titulares de las Gerencias de Atención Integrada, Especializada, Primaria, de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y de Coordinación e Inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) la competencia para suscribir, previa autorización de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, de los convenios específicos que se firmen en materia de investigación o formación al amparo de un Convenio-Marco, la de aquellos convenios de formación para alumnos de enseñanza reglada que afecten a un único centro del Sescam, la de aquellos otros que tengan por objeto el desarrollo en los centros sanitarios correspondientes a su ámbito de gestión, de ciclos o periodos de prácticas a alumnos de enseñanza reglada, tanto universitaria como no universitaria y, en el ámbito de la Gerencia de Coordinación e Inspección, la de aquellos convenios de formación que afecten exclusivamente al personal estatutario de las categorías de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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