Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores

 03/03/2016
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Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015 (BOJA de 2 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA PARA 2014-2020 Y EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2015.

La Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, establece en su disposición adicional primera, apartado 4, un crédito máximo disponible para la convocatoria 2015 de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

No obstante lo anterior, la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo primero, de la Orden, en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y al artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden, prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, párrafo segundo, de la Orden de 10 de junio de 2015 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta millones de euros (70.000.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578 Importe 45.000.000 euros.

1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566 Importe 2.000.000 euros.

1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000578-2017 Importe 21.000.000 euros

1900010000-G/71B 77700 99-C12B0611G1-2016000566-2017 Importe 2.000.000 euros.

Sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.

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