ORDEN PRE/126/2016, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN ACTIVIDADES FORMATIVAS DIRIGIDAS A EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DENTRO DEL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AFEDAP).
El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013, define esta formación como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.
A tal efecto, la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León ha aprobado la realización de un conjunto de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León, para la mejora de sus competencias y cualificaciones, que se iniciarán por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) en el primer semestre de 2016.
En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 40/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, a propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, esta Consejería
RESUELVE:
Primero.- Convocar las actividades formativas, dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que se incluyen en el Anexo de esta orden, cuyas características y contenido se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de Plan de Formación Local 2016, y que se iniciarán en el primer semestre de 2016.
Segundo.- Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de las actividades formativas convocadas por esta orden.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO
I.- Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar su participación en las actividades formativas incluidas en esta convocatoria los empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.
Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso por parto, permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada una de las actividades.
2. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las actividades convocadas y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.
II. Solicitudes.
3. La solicitud de las actividades formativas tendrá carácter voluntario.
4. Se podrán solicitar, como máximo, dos cursos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos y no coincidan sus fechas de realización.
5. Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de participantes.
6. La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.
III. Presentación de solicitudes.
7. Los interesados en participar en alguna de las actividades formativas convocadas deberán solicitarlo en el plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
8. Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de Plan de Formación Local 2016), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
La solicitud electrónica deberá presentarse obligatoriamente, dentro del citado plazo, a través del sistema automatizado de envío, que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de Plan de Formación Local 2016).
También podrá realizarse la solicitud mediante una llamada al número 012 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León) que procederá a su tramitación.
Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes previstas en este apartado.
La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.
IV.- Selección de participantes y criterios de selección.
9. La selección de los participantes se efectuará por la ECLAP, de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y de conformidad con los criterios generales previstos en esta convocatoria.
10. Sólo se podrá participar en uno de los cursos solicitados.
11. La selección se realizará atendiendo, en primer término, a los requisitos previstos para cada actividad formativa, en particular la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de la actividad solicitada, en segundo lugar, por la antigüedad y, en caso de empate, por la fecha de presentación de la solicitud.
12. De existir vacantes sin cubrir en alguno de los cursos, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos, informándose de esta ampliación en la dirección web de la ECLAP.
V.- Publicidad de las relaciones de seleccionados.
13. Efectuada la selección de los participantes, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de Plan de Formación Local 2016 en el apartado seleccionados.
14. En esta misma dirección se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura de acuerdo con lo establecido en la norma 12.
15. A los seleccionados de cada actividad formativa se les comunicará el inicio de la misma a la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con diez días de antelación a su comienzo, así como la información complementaria para su participación.
VI.- Realización de las actividades formativas.
16. Los empleados seleccionados que por causa justificada no puedan realizar un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP, con una antelación mínima de cinco días al inicio de dicha actividad formativa.
A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se tendrá en cuenta la información disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es, en el apartado renuncias dentro de Plan de Formación Local 2016.
17. El abandono de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en convocatorias posteriores.
VII.- Certificados.
18. En todos los cursos de formación se otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados. Una falta de realización, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.
19. Con carácter general, los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.
VIII.- Nombramiento del personal docente.
20. El Director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.
IX.- Financiación.
21. Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en esta orden se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.22606.0 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2016.
X.- Modificaciones.
22. El Director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de las actividades formativas pudiendo tanto modificar sus fechas de celebración y duración, como incluso suprimir alguna, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuando sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Al finalizar la realización de las actividades formativas convocadas en la presente orden, se informará a la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León de las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la programación de actividades formativas.
XI.- Supletoriedad.
23. En lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/1117/2015, de 14 de diciembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2016 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo (Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de diciembre).
Anexos
Omitidos.
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