ACUERDO DE 24 DE FEBRERO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS, POR EL QUE SE REGULA LA REMISIÓN TELEMÁTICA A LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL.
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias tiene atribuidas competencias fiscalizadoras sobre la contratación de las Entidades Locales del Principado de Asturias conforme establecen los artículos 6.c) y 9 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y 10.1.d) de sus Estatutos de Organización y Funcionamiento .
La legislación contractual regula la obligación de los órganos de contratación de remitir al órgano de control externo de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de su función fiscalizadora, una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive.
Los organismos públicos deben potenciar la necesaria generalización del uso de medios electrónicos fomentando la disponibilidad de sistemas de información mutua, cada vez más integrados. En este contexto procede extender la aplicación del procedimiento telemático a la remisión de los expedientes de contratación mediante la utilización de la plataforma de rendición telemática.
De acuerdo con lo anterior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, en su reunión de fecha 24 de febrero de 2016,
ACUERDA
Primero.-La remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación relativa a los extractos de expedientes de contratación se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, indicando, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en la citada Plataforma.
Segundo.-La remisión se efectuará en los siguientes términos:
1.-Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 29.1 del TRLCSP, las entidades del sector público local remitirán a la Sindicatura de Cuentas copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada del extracto del expediente de contratación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:
- Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros.
- Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros.
- Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros.
- Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.
2.-Se entenderá por cuantía o precio del contrato el importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, se entenderá por cuantía del contrato el importe máximo limitativo del gasto [artículos 87.2 del TRLCSP y 71.6.b) y 71.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas] o, en su defecto, el valor estimado del contrato.
Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para determinar la cuantía del contrato.
3.-La comunicación que se efectúe a la Sindicatura conforme el artículo 29.2 del TRLCSP, de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades del sector público local, tengan o no la consideración de Administración Pública, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
4.-Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior para cada tipo de contrato, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, respecto del contrato original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que conforma el extracto. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, remitiendo los correspondientes documentos de aprobación y de formalización.
Tercero.-La documentación a remitir será común a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirá al expediente primitivo.
a) Entidades que tienen la consideración de Administración Pública
1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 156 del TRLCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículos 22.1 y 109.1 TRLCSP).
- Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 109.3 y 115 TRLCSP) o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 160 del TRLCSP).
b) Entidades y organismos del sector público local que no tienen la consideración de Administración Pública.
1. Documento administrativo de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación.
- Pliego de condiciones particulares o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato.
c) Para todas las entidades, además de la documentación referida anteriormente, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Cuarto.-Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Cuentas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 5 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
Quinto.-Los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que no hubieran sido remitidos a la Sindicatura, se enviarán a la misma en soporte papel.
Los extractos de los expedientes relativos a los contratos formalizados en los seis primeros meses del ejercicio 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, podrán remitirse bien telemáticamente, a partir del 1 de marzo de 2016 a través del correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, bien en formato papel a la Sindicatura de Cuentas.
La remisión de los contratos formalizados desde el 1 de julio de 2016 únicamente será admitida de forma telemática a través de la citada Plataforma.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.