Resolución de expedientes de ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

 02/03/2016
 Compartir: 

Resolución de 22/02/2016, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se delegan competencias relativas a la resolución de expedientes de ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los/as directores/as provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 1 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22/02/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y COOPERATIVAS, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDAS COMUNITARIAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

La Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, de acuerdo con la letra c) del artículo 8 del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 212/2015, de 20 de octubre, tiene, entre otras, las competencias, en la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias a las medidas de promoción en terceros países y destilación de subproductos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) incluidas dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola.

El citado Decreto 84/2015, de 14 de julio , establece en su artículo 10, que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Dirección Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

En consecuencia, teniendo presente los principios administrativos de celeridad y eficacia, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el ámbito de su respectiva provincia, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación, previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre:

a) Devolución y, en su caso, ejecución de garantías aportadas para el pago anticipado de la ayuda.

b) Iniciación y resolución de los procedimientos de reducciones y exclusiones de ayudas c) El archivo de expedientes por desistimiento, renuncia o inadmisión por presentación fuera de plazo.

2. En materia de ayudas a la promoción del vino en mercados de terceros países, previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre:

a) Devolución y, en su caso, ejecución de garantías de buena ejecución o de pago anticipado de la ayuda.

b) Iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

c) Las resoluciones de aceptación del desistimiento o la renuncia y las resoluciones de inadmisión por presentación fuera de plazo.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, pudiendo avocar para sí el conocimiento de un asunto de la materia objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana