Resolución de expedientes de ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía

 02/03/2016
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Resolución de 22/02/2016, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se delegan competencias relativas a la resolución de expedientes de ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los/as directores/as provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 1 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22/02/2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y COOPERATIVAS, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDAS COMUNITARIAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) EN LOS/AS DIRECTORES/AS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

La Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, de acuerdo con la letra c) del artículo 8 del Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 212/2015, de 20 de octubre, tiene, entre otras, las competencias, en la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias a las medidas de promoción en terceros países y destilación de subproductos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) incluidas dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola.

El citado Decreto 84/2015, de 14 de julio , establece en su artículo 10, que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Dirección Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

En consecuencia, teniendo presente los principios administrativos de celeridad y eficacia, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Delegar en los/as Directores/as Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el ámbito de su respectiva provincia, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación, previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre:

a) Devolución y, en su caso, ejecución de garantías aportadas para el pago anticipado de la ayuda.

b) Iniciación y resolución de los procedimientos de reducciones y exclusiones de ayudas c) El archivo de expedientes por desistimiento, renuncia o inadmisión por presentación fuera de plazo.

2. En materia de ayudas a la promoción del vino en mercados de terceros países, previstas en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre:

a) Devolución y, en su caso, ejecución de garantías de buena ejecución o de pago anticipado de la ayuda.

b) Iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

c) Las resoluciones de aceptación del desistimiento o la renuncia y las resoluciones de inadmisión por presentación fuera de plazo.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, pudiendo avocar para sí el conocimiento de un asunto de la materia objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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