Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004

 25/02/2016
 Compartir: 

Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social (BOE de 25 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2016, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2004, SOBRE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre , de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, otorga una nueva redacción al apartado 4 del artículo 87 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio .

Dicho precepto habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para que determine, conforme a la distribución de competencias que tenga establecida, los órganos administrativos que procederán a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada.

Por ello, mediante la presente modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, se procede a dar nueva redacción a la instrucción séptima que atribuye dicha competencia a los órganos que se relacionan en su instrucción quinta. Además se procede a una nueva numeración de las instrucciones séptima a decimotercera para adecuar la citada modificación.

La modificación propuesta resuelve expresamente la competencia en materia de reintegro de sobrantes, con la habilitación normativa que otorga la nueva redacción del precepto reglamentario citado, resolviendo así las posibles dudas interpretativas que pudiera haber al respecto.

La determinación de dicha atribución en aquellos órganos relacionados en la instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, que también realizan otras actuaciones administrativas como la devolución de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, contribuye a simplificar la gestión dotándola de mayor uniformidad, lo que redundará en una mejora de la eficacia en la resolución de procedimientos.

Uniformidad y eficacia que afecta también positivamente en materia de resolución de recursos de alzada, puesto que la mayoría de los procedimientos que se incoan en esta materia, debido a la escala de cantidades que gradúan la determinación del órgano competente, se tramitan y resuelven en las propias direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Todo lo expuesto aconseja modificar ahora la repetida Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. La instrucción séptima, queda redactada en los siguientes términos:

“Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa.

Cuando como consecuencia de las actuaciones de ejecución forzosa se produjese un exceso de cobro respecto del importe de la deuda apremiada, serán competentes para proceder a la inmediata restitución del sobrante al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho en cuya ejecución se haya producido, salvo que medie embargo u orden de retención, los mismos órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social determinados en la anterior instrucción quinta para la resolución de las devoluciones de ingresos indebidos, en función del importe en cada caso a restituir.”

Dos. Las actuales instrucciones séptima a decimotercera pasan a constituir las instrucciones octava a decimocuarta, en razón a la nueva redacción de la instrucción séptima que se contiene en el apartado precedente.

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana