Modificación de la Orden de 25 de febrero de 2015

 23/02/2016
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Orden de 12 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifica la orden por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 22 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2016, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS Y NO AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD

El 17 de marzo de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco, la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. El anexo II de la citada disposición recoge los ficheros que se suprimen pero no aparece el destino ni el motivo de dichas supresiones como prescribe el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Por ello, con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 20 se elabora la presente disposición:

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, que queda redactado como sigue:

“Anexo II a la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

ANEXO OMITIDO

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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