Emisión de Deuda de Navarra

 19/02/2016
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Orden Foral 17/2016, de 11 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2016 en que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 18 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 17/2016, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE, AL AMPARO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 3 DE FEBRERO DE 2016 EN QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2016, acordó disponer el inicio de las operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 494.682.000 euros. En el momento presente se realiza la 24.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra, con vencimiento el 19 de febrero de 2028, por un importe total de 150.000.000 euros.

El citado Acuerdo de Gobierno en el punto 3.º faculta, por delegación, al Consejero de Hacienda y Política Financiera a fijar el tipo de interés de la emisión. Asimismo, el punto 4.º del mencionado Acuerdo establece que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

Por Consejo de Ministros de 5 de febrero de 2016 se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo se 428.100.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de la emisión:

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 150.000.000 euros.

Instrumentación: bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 19 de febrero de 2016.

Amortización: a la par, el 19 de febrero de 2028.

Precio de emisión: 100%.

Tipo de interés: fijo, el 2,128% anual (Act/act).

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 19 de febrero de cada año.

Artículo 2.º Aseguramiento de la emisión

Las entidades financieras adjudicatarias asegurarán el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Artículo 3.º Liquidez

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016 y se aplicará a la partida presupuestaria 110001 11430 9000 000000 del presupuesto de ingresos de 2016.

Los gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2016, a la partida 110001-11430-3010-951100, denominada “Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos”.

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2017 al 2028 ambos inclusive, equivalente a la partida 110001 11430 3000 951100 denominada “Intereses deuda de Navarra” del presupuesto de gastos de 2016.

La amortización de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2028, equivalente a la partida 110001 11430 9020 951100 denominada “Amortización deuda pública” del presupuesto de gastos de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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