RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2016, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE REGULA LA REMISIÓN TELEMÁTICA AL CONSEJO DE CUENTAS DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN.
El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2016, adoptó el Acuerdo 5/2016, por el que se regula la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades del Sector Público Local de Castilla y León, cuyo tenor literal es el siguiente:
El artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León
A su vez, el artículo 4.c) de la Ley 2/2002, Reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León establece que dentro del contenido de la función fiscalizadora se incluye El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad y demás entidades sometidas a su control externo.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, en su artículo 18 regula lo siguiente:
Dispensa de remisión de documentación.
2. El Consejo de Cuentas, con la finalidad de simplificar la obligación legal de los órganos de contratación establecida en la legislación de Contratos del Sector Público, podrá acordar la sustitución de la remisión documental por una relación certificada de carácter periódico y con el ámbito y contenido que se determine.
3. Los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del régimen jurídico del Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cumplirán sus obligaciones de envío de los contratos al Consejo de Cuentas con la remisión al citado Registro.
La remisión de las relaciones certificadas de contratos está recogidas en la actualidad en las siguientes normas:
a) Art. 29 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de abril de 2012, (B.O.E. 12 de mayo de 2012), por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las Entidades del Sector Público Local, al Tribunal de Cuentas.
c) Acuerdo 46/2013, de 30 de mayo de 2013, del Pleno del Consejo de Cuentas, (B.O.C. y L. de 24 de junio de 2013) relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades, cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas.
El Consejo de Cuentas firmó el 5 de junio de 2013 el Convenio de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Castilla y León para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, así como de la remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados, que en su cláusula séptima, establece: La remisión de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, prevista en el artículo 40 de la Ley 7/1988 de 5 de abril, se realizará de forma telemática través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), en la forma prevista en el apartado II.1. de la Resolución de 10 de mayo de 2012 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas; todo ello sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras del Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre la contratación de las Entidades Locales de la citada Comunidad Autónoma.
En la medida en que el Consejo de Cuentas de Castilla y León regule obligaciones de remisión de las relaciones anuales de contratos al Consejo en términos similares a los previstos en el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, las relaciones remitidas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas tendrán, asimismo, efectos ante ambas Instituciones.
Finalmente, también suscribió el Convenio para el uso, explotación y mantenimiento de la plataforma y portal de rendición de Cuentas, con el Tribunal de Cuentas, el 4 de diciembre de 2014, que establece Profundizando en el espíritu de la cooperación y la coordinación existente entre el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos, y con el objeto de avanzar en la racionalización y simplificación del cumplimiento de los deberes legales de los gestores públicos y de maximizar los efectos que dicha actuación produce, se consideró oportuno extender el objeto y efectos de los Convenios de Colaboración particulares suscritos, a las relaciones anuales de los contratos celebrados en el ejercicio anterior que han de remitir las Entidades Locales en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, incorporándolos al respectivo Convenio la previsión de que la remisión de las referidas relaciones de contratos se realizara telemáticamente a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas, produciendo esta remisión efectos ante el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos.
De acuerdo con todo lo anterior, es necesario proceder a establecer una nueva regulación de la remisión telemática al Consejo de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local de Castilla y León.
Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Mediante el presente Acuerdo, el Consejo de Cuentas concreta la información y documentación contractual correspondiente a los ejercicios 2016 y siguientes que le han de ser remitidas en cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 29 del TRLCSP, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo.
La obligación de remisión de documentación contractual al Consejo de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector público local se configura del siguiente modo:
1. Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos formalizados en el ejercicio precedente, con exclusión de los contratos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado II.1 de este Acuerdo, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato, deberá enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente, de acuerdo con lo prescrito en el Apartado II.2.1 de este Acuerdo.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse al Consejo de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado II.2.2 de este Acuerdo.
Segundo.- Documentación a remitir al Consejo de Cuentas por las entidades del Sector Público Local.
En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar al Consejo de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local de Castilla y León, se ajustarán a los siguientes criterios:
2.1. Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente
Todas las entidades locales remitirán anualmente al Consejo de Cuentas una relación certificada, comprensiva de los contratos formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de 18.000 euros. Los organismos y las entidades del Sector Público Local dependientes de otra entidad local, presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.
La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.
La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo. En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato que superase las cuantías mencionadas, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.
En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solamente se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea éste.
Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizará en el ejercicio siguiente.
Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Consejo de Cuentas, en los términos señalados en el Apartado II.2 siguiente.
2.2. Documentación a remitir a lo largo del ejercicio.
Primero.
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 29.1 del TRLCSP, las entidades del Sector Público Local remitirán al Consejo de Cuentas copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el contrato supere las siguientes cuantías:
- Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros.
- Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000 euros.
- Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros.
- Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.
A estos efectos, el extracto del expediente que se remita al Consejo de Cuentas se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo I de este Acuerdo, en el caso de que se trate de entidades del Sector Público Local que tienen la consideración de Administración Pública, conforme el artículo 3.2 del TRLCSP. Si se tratase de organismos y entidades del Sector Público Local que no tienen tal consideración, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el Anexo II.
La remisión de esta documentación al Consejo se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, indicando, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en la citada Plataforma.
Segundo.
La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe al Consejo de Cuentas conforme al artículo 29.2 del TRLCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades del Sector público local, tengan o no la consideración de Administración Pública, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Asimismo, se enviarán los extractos de los contratos administrativos de importe superior a 60.000 euros, que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, las cuales, aislada o conjuntamente, eleven el precio total del contrato por encima de los límites antes señalados para cada tipo de contrato, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, respecto del contrato original, se efectuará telemáticamente, cumplimentando el Anexo I o II de esta Instrucción, según la entidad tenga o no la consideración de Administración Pública. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, remitiendo los correspondientes documentos de aprobación y de formalización.
Tercero.
Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y acuerdos recogidos en el artículo 4 del TRLCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.
Tercero.- Requerimiento de otra documentación.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Consejo de Cuentas, de acuerdo con el artículo 17.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 5 y 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, y de lo expresamente establecido en el artículo 29.3 del TRLCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
Cuarto.- Cuantía de los contratos.
Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta Instrucción, el importe de adjudicación, IVA excluido. Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para estimar la cuantía del contrato.
Quinto.- Requisitos de envío.
Las Cuentas se recibirán a través del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, hasta que el Consejo de Cuentas habilite el suyo para esta función, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas que la desarrollan. Tan pronto entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de vacancia desde su publicación, en los términos establecidos en su disposición final séptima y en su disposición derogatoria única, serán de aplicación esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos, quedando derogadas en este punto las disposiciones anteriormente referidas.
Sexto.- Disposición transitoria.
Los contratos formalizados en los ejercicios 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, continuarán rigiéndose por lo establecido en el Acuerdo 46/2013 del Pleno del Consejo de Cuentas.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos formalizados en los dos primeros meses del ejercicio 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 1 de marzo de 2016, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
Séptimo.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO I
Documentación a remitir a lo largo del año al Consejo de Cuentas, por las entidades del Sector Público Local que tienen consideración de Administración Pública, en relación con la contratación celebrada.
Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, siendo los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 156 del TRLCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículos 22.1 y 109.1 TRLCSP).
- Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 109.3 y 115 TRLCSP) o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 160 del TRLCSP).
ANEXO II
Documentación a remitir a lo largo del año al Consejo de Cuentas, por las entidades del Sector Público Local que no tienen consideración de Administración Pública, en relación con la contratación celebrada.
Los documentos requeridos son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, siendo los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación.
- Pliego de condiciones particulares o documento que lo sustituya.
- Propuesta de adjudicación del contrato.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.