Subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

 16/02/2016
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Orden EDU/70/2016, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (BOCYL de 15 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/70/2016, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1115/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

Mediante la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El escenario presupuestario obliga a reconsiderar la condición de beneficiarios aconsejando mantenerlo en los mismos términos que la normativa previa, por lo que se procede a su modificación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Se modifica el artículo 3 de la Orden EDU/1115/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso solo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en Castilla y León.

c) Centros de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con los que la Consejería de Educación tiene firmado convenio de colaboración.

d) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

e) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

f) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, así como llevar a cabo su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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