Trasvase

 12/02/2016
 Compartir: 

Orden AAA/145/2016, de 9 de febrero, por la que se autoriza un trasvase de 10 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de febrero de 2016 (BOE de 12 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN AAA/145/2016, DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DE 10 HM³ DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, PARA EL MES DE FEBRERO DE 2016.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura en reunión celebrada el 8 de febrero de 2016, la Dirección General del Agua, con fecha 8 de febrero de 2016, ha emitido informe propuesta sobre la situación de los embalses de cabecera del Tajo en el que se hace constar que el volumen de existencias efectivas en el conjunto de embalses Entrepeñas-Buendía, a fecha 1 de febrero de 2016, era de 346,504 Hm3 por lo que, acorde con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional quinta, “Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura”, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, se ha constatado que se está en situación hidrológica excepcional, nivel 3.

En situación hidrológica excepcional, según se dispone en el punto 2 de la disposición adicional quinta de la citada Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, cuando concurran las condiciones hidrológicas de nivel 3, la autorización de trasvases le corresponde al Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. En esta situación de nivel 3, según se establece en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, corresponde al órgano competente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la autorización, de forma discrecional y motivada, de un volumen mensual de hasta 20 Hm3/mes.

En consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación de fecha 8 de febrero de 2016, constatada la situación hidrológica excepcional, nivel 3, en el mes de febrero de 2016, y acorde con el informe y propuesta emitido el día 8 de febrero de 2016 por la Dirección General del Agua, en función de los volúmenes de existencias en los embalses de Entrepeñas-Buendía a principios del mes de febrero del presente año hidrológico así como las aportaciones previsibles para los meses de febrero-marzo-abril, acorde con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, y lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, resuelvo:

Autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 10 Hm3 para el mes de febrero de 2016.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana