CIRCULAR 1/2016, DE 29 DE ENERO, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 1/2015, DE 24 DE MARZO, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO, SOBRE INFORMACIÓN DE LAS TASAS DE DESCUENTO Y DE INTERCAMBIO PERCIBIDAS.
La Circular 1/2015, de 24 de marzo , del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas (en adelante, la circular), regula el contenido y otros aspectos relacionados con la información que las entidades que actúen como proveedores de servicios de pago deben facilitar al Banco de España sobre las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.
La presente circular modifica y complementa la Circular 1/2015, introduciendo mejoras en la información solicitada sobre las tasas de intercambio y de descuento percibidas por las entidades a fin de facilitar su análisis y comparabilidad.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
Norma única.
Se introduce la siguiente modificación en la Circular 1/2015, de 24 de marzo , del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas:
- Los estados TID incluidos en el anejo de la Circular 1/2015 del Banco de España se sustituyen por los que se incluyen en el anejo de la presente circular.
Disposición transitoria.
1. Los primeros estados que hay que declarar al Banco de España con los nuevos estados TID recogidos en el anejo de esta circular serán los correspondientes al último trimestre natural de 2015.
2. El Banco de España publicará de forma individualizada y agregada, en su sitio web, la información recibida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente circular que no hubiera sido objeto de publicación, en el nuevo formato de los estados TID recogido en el anejo de la presente circular.
3. La información que los proveedores de servicios de pago hubiesen remitido al Banco de España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta circular que no hubiera sido objeto de publicación en sus respectivos sitios web será publicada en el nuevo formato de los estados TID recogido en el anejo de la presente circular.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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