SENTENCIA DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO 216/2014, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS VOLUNTARIOS PARA EL PEQUEÑO CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN.
En el recurso contencioso-administrativo número 396/2014, promovido por Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SA, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.
Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SA, contra el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo , por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que anulamos, por ser disconforme a Derecho, ordenándose a la Administrativo demandada a que fije el margen de comercialización previa la adopción de una metodología de cálculo, en los términos fundamentados.
Segundo.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
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