DECRETO 2/2016, DE 28 DE ENERO, QUE MODIFICA EL DECRETO 38/2015, DE 22 DE MAYO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece, en su artículo 34, las modalidades de Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas. En dicho artículo se establecen tres modalidades: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes, cuya estructura y organización se concretan en el capítulo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Pero el mencionado Real Decreto no contempla, para la modalidad de Artes, las dos vías que se establecían en el artículo 5, apartado 3, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Dichas vías eran Artes Plásticas, Diseño e Imagen, y Artes Escénicas, Música y Danza, que enriquecían la oferta del bachillerato de la modalidad de Artes y preparaban a alumnos que, frecuentemente, comenzaban estudios artísticos superiores con posterioridad.
El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria concreta, para dicha Comunidad, la organización del Bachillerato, incluida la modalidad de Artes. Pero una vez puesta en funcionamiento, son muchas las sugerencias de los centros donde se imparte para reforzar y potenciar esa modalidad, ya que, en la actualidad, podría darse el caso de que un alumno de la modalidad de Artes finalice el primer curso de bachillerato habiendo cursado únicamente una materia relacionada con las artes. Los centros han realizado propuestas concretas para reforzar el carácter artístico de estas enseñanzas a partir de la mayor presencia de materias artísticas entre las materias de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica y, asimismo, poner a disposición del alumnado una oferta que esté en sintonía con las salidas académicas que proporcionaban las vías que se incluían en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. La demanda de los centros ha sido también recogida por asociaciones profesionales y por representantes de la ciudadanía en el Parlamento de Cantabria, que se han hecho eco de la necesidad de una modificación de la estructura actual del Bachillerato de Artes en Cantabria.
Por otro lado, el presente decreto establece también la adecuada inserción de todos los estándares de aprendizaje evaluables en las programaciones didácticas, en coherencia con el desarrollo global del alumno en relación con el conjunto de los elementos del currículo, así como con la función que cumplen dichos estándares en las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, cuyas características, diseño y contenido corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte propone modificar el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, con el objetivo de adecuar el bachillerato de Artes en Cantabria a las necesidades de los alumnos, a las demandas de los centros y como respuesta a una opinión generalizada de la necesidad de dicha modificación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 28 de enero de 2016.
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. El artículo 24, apartado 3, queda redactado en los siguientes términos:
"3. En la modalidad de Artes, los alumnos deberán cursar las siguientes materias:
a) Filosofía.
b) Fundamentos de Arte I.
c) Lengua Castellana y Literatura I.
d) Primera Lengua Extranjera I.
e) Cultura Audiovisual I.
f) Una materia más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.º Historia del Mundo Contemporáneo.
2.º Literatura Universal.
g) Educación Física.
h) Dos materias del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno, de entre las siguientes:
1.º Análisis Musical.
2.º Anatomía Aplicada.
3.º Dibujo Artístico I.
4.º Dibujo Técnico I.
5.º Lenguaje y Práctica Musical.
6.º Segunda Lengua Extranjera I.
7.º Tecnologías de la Información y la Comunicación I.
8.º Volumen.
i) Una materia del bloque de asignaturas específicas, a elección de los padres, madres, tutores legales o, en su caso, del alumno, de entre las siguientes:
1.º Cultura Científica.
2.º Religión".
Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 24 con la siguiente redacción:
"3 bis. Los alumnos de la modalidad de Artes podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, propuesta por el centro, en sustitución de una materia de las establecidas en el apartado 3, letra h), de este artículo, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de educación." Tres. Se suprime el apartado 1, letra c), del artículo 38.
Cuatro. Se añade un artículo 41 con la siguiente redacción:
"Artículo 41. Materiales curriculares.
1. Los libros de texto y demás materiales curriculares se atendrán a lo que establece la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
2. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los órganos de coordinación docente de los centros públicos y los correspondientes en los centros privados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el titular de la Dirección General competente en materia de inspección educativa podrá autorizar la modificación de dicho plazo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
3. Los centros educativos promoverán la organización de sistemas de recogida, reutilización y préstamo de libros y materiales curriculares".
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 30 de junio de 2016, excepto lo dispuesto en el apartado Tres del artículo único, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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