Modificación del Decreto de las federaciones deportivas

 05/02/2016
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Decreto 15/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto de las federaciones deportivas del País Vasco (BOPV de 4 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 15/2016, DE 2 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 16/2006, de 31 de enero , de las Federaciones Deportivas del País Vasco, estableció la limitación de mandatos de las o los presidentes de las federaciones deportivas y de las y los miembros de las Juntas Directivas de las mismas.

Dicha limitación se encomendaba a los propios estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas con el objetivo de promover o fomentar el dinamismo y la renovación en la organización federativa. A tal efecto, los artículos 91.2 y 102.2 establecían de forma imperativa que los estatutos o reglamentos debían recoger el número máximo de mandatos.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto la conflictividad en esta materia ha sido abundante no habiéndose conseguido el objetivo inicial como consecuencia de la desigual aplicación por las federaciones deportivas y por las administraciones públicas de tutela de las federaciones territoriales y vascas.

Por consiguiente, y a petición de gran parte de las federaciones deportivas y de la Unión de Federaciones Deportiva Vascas, se ha considerado necesaria la modificación de la norma para que sean las propias federaciones deportivas las que libremente adopten la decisión más conveniente a sus intereses y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 91.2 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones del País Vasco, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Los estatutos o reglamentos podrán recoger el número máximo de mandatos de las y los miembros de la Junta Directiva”

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 102.2 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones del País Vasco, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Los estatutos o reglamentos podrán recoger el número máximo de mandatos de las y los Presidentes”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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