ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ÉXITO EDUCATIVO DE REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO.
La Consejería de Educación y Empleo dictó la Orden de 24 de Agosto de 2015 por la que se concretaban determinados aspectos referidos a la regulación, organización y funcionamiento del Programa de Éxito educativo de Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado (en adelante REMA), con la finalidad de conseguir un eficaz desarrollo del mismo en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De forma complementaria a la misma, esta modificación de Orden pretende actualizar la redacción del articulado sobre asesoramiento y apoyo a la implementación del programa, especificando que las funciones de seguimiento y asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa corresponden, tanto al Servicio de Inspección Educativa, como a la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales.
En virtud de lo expresado anteriormente, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO
Artículo Único. Modificación de la Orden de 24 de Agosto de 2015 por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo de Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado.
El artículo 9 de la Orden de 24 de Agosto de 2015 por la que se establece la regulación, organización y funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura para el desarrollo del programa de éxito educativo de Refuerzo, estímulo y motivación para el alumnado establece el Asesoramiento y apoyo a la implantación del programa. Se modifica la redacción del mismo en los siguientes términos:
1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa y a la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Educación la evaluación del programa.
3. A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la obtención de los resultados comprometidos con el Fondo Social Europeo, el Servicio de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación, tras el análisis de las memorias finales, remitirán un informe sobre el desarrollo del programa, valorando la necesidad de modificación o ajuste de la programación elaborada por los centros, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado. Este informe recogerá el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos en las memorias finales de cada centro.
4. Dicho informe será remitido al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación con anterioridad al 30 de julio del correspondiente curso escolar.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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