Ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja

 01/02/2016
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Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía (BOR de 29 de enero de 2016) Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES, BAREMOS Y PROGRAMAS MÍNIMOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA RIOJA Y PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE AUXILIAR DE POLICÍA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales, corresponden al Gobierno de La Rioja la determinación de las bases, baremos y los programas mínimos a los que deberán ajustarse las convocatorias que aprueben los Ayuntamientos para los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja establece en su artículo 30.4 que mediante Orden del Consejero competente en materia de interior se aprobarán las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los cuerpos de policía local de La Rioja y para el acceso a la condición de auxiliar de policía.

En cumplimiento de dichos artículos se estima procedente la fijación de unos criterios básicos de selección, con la suficiente amplitud para permitir la adecuación a sus especiales características por las Corporaciones Locales, y la necesaria precisión para conseguir los objetivos coordinadores.

En su virtud, en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 42.1e) de la Ley 8/2003 de 28 de octubre del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dispongo:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en La Rioja y para el acceso a la condición de auxiliar de policía.

Artículo 2. Contenido de las pruebas

Las pruebas físicas, psicotécnicas, de conocimientos y el reconocimiento médico que se realicen en los procesos selectivos para el ingreso por turno libre en el Cuerpo de Policía Local y para el acceso a las distintas categorías de las Policías Locales, así como para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, se ajustarán a los Baremos que se establecen en el Anexo I, apartados 1, 2, 3 y 4.

Para el acceso a las distintas categorías por el sistema de promoción interna, las pruebas físicas, psicotécnicas, de conocimientos y reconocimiento médico, se ajustarán a los Baremos que se establecen en el Anexo I, apartados 1B, 2, 4 y 5.

Disposición Transitoria

Las convocatorias de los puestos vacantes en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido aprobados por el Pleno de la Corporación a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en las mismas.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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