ORDEN 1/2016, DE 27 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMININISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2015, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, SOBRE MÓDULOS DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA APLICABLES A LAS ACTUACIONES DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO O PRESO POR LOS PROCURADORES Y ABOGADOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Orden 4/2015, de 15 de junio, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, modificó la Orden 2/2012, de 17 de enero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, sobre módulos de compensación económica aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o preso por los procuradores y abogados de la Comunitat Valenciana.
Aunque la modificación operada por la referida Orden 4/2015 supuso un ligero aumento de los módulos que fueron duramente recortados en el ejercicio 2012, siguen resultando claramente insuficientes para garantizar una retribución digna para los letrados que prestan sus servicios profesionales en el turno de oficio.
En consecuencia, se considera oportuno revisar al alza los módulos establecidos en la Orden 4/2015, de 15 de junio, con el fin de devolver a los abogados el poder adquisitivo de 2012. Para ello, y en correspondencia con el compromiso del Consell de prestar un servicio de asistencia jurídica gratuita de calidad, se ha aumentado la linea presupuestaria para el ejercicio 2016 dotándola de más recursos económicos para sufragar las actuaciones de los abogados del turno de oficio.
De estal libro forma, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, aumenta los módulos que más recortes sufrieron, como son las asistencias en guardias, juicios rápidos y procedimientos abreviados en materia penal, así como aquellos procedimientos de familia en materia civil, compensando así el esfuerzo que han hecho durante estos últimos años los abogados dedicados al turno de oficio, concebido como un servicio público imprescindible para hacer real y eficaz el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La reforma que ha supuesto la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha suprimido las faltas que históricamente venían reguladas en el libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas las ha incorporado al libro II del Código reguladas como delitos leves en los correspondientes tipos delictivos. Es por ello que aquellas menciones a juicios de faltas que se recogen en las bases y módulos relacionadas en el anexo a esta orden, deben entenderse en todo caso, referidas a los correspondientes delitos leves en que se han visto transformadas.
Para la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiendo dado audiencia al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.
En virtud de cuanto antecede, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28 y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 4 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
ORDENO
Artículo único. Modificación del anexo II de la Orden 4/2015, de 15 de junio, de la Conselleria de Gobernación y Justicia Modificar el anexo II de la Orden 4/2015, de 15 de junio, de la Conselleria de Gobernación y Justicia Justicia, estableciendo las cuantías fijadas en los módulos que constan en el anexo II de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, aplicándose el nuevo baremo que se aprueba con efectos desde el 1 de octubre de 2015.
Anexo II
Omitido.
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