Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

 28/01/2016
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Ley 1/2016, de 26 de enero, de derogación de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano (DOCV de 27 de enero de 2016). Texto completo.

LEY 1/2016, DE 26 DE ENERO, DE DEROGACIÓN DE LA LEY 6/2015, DE 2 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE RECONOCIMIENTO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS SEÑAS DE IDENTIDAD DEL PUEBLO VALENCIANO.

PREÁMBULO

El pasado 9 de abril de 2015, el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana publicó la ley 6/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Esta ley fue aprobada únicamente con los votos favorables del Grupo Parlamentario Popular. A la falta de consenso con el resto de fuerzas del arco parlamentario se añadió que su tramitación contó con la calificación de innecesaria tanto del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana como del Consell Econòmic i Social Comunitat Valenciana.

El respeto a la diversidad cultural del pueblo valenciano ya está recogido y reconocido en el artículo 12 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana y, por tanto, la mencionada Ley 6/2015 es contraria a esta norma al delimitar numerus clausus que cercenan su espíritu integrador.

Desde las Corts Valencianes, institución que representa a toda la ciudadanía valenciana, no se deberían haber utilizado nunca las señas de identidad de nuestro pueblo como elemento de confrontación social y política. Y es con este fundamento que, mediante la presente ley, se quiere devolver la pluralidad como condición inherente de la identidad valenciana.

Artículo único. Derogación de la Ley 6/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano.

Queda derogada en su integridad, la Ley 6/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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