Modificación del Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular

 27/01/2016
 Compartir: 

Resolución de 18 de enero de 2016, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular (BOPV de 26 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2016, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR.

El 16 de enero de 2013, se publicó el Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular en el BOPV.

El 4 de noviembre de 2015, el Consejo del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular acuerda la modificación de su Reglamento para la inclusión en el mismo de una sección departamental de centro en la Facultad de Farmacia de Vitoria-Gasteiz.

El Secretario General, una vez verificado que la modificación propuesta cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 17 de diciembre de 2015, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

RESUELVE:

Primero.- Modificar el Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la UPV/EHU en el sentido de añadir un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 2 bis.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos

2.- El Departamento de Bioquímica y Biología Molecular cuenta con una sección departamental en la Facultad de Farmacia de Vitoria-Gasteiz, con sede en dicho centro (Paseo de la Universidad 7, 01006 Vitoria-Gasteiz)”.

Segundo.- Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana