Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6599-2015

 26/01/2016
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6599-2015, en relación con el artículo 21.3.a) del Decreto-ley de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en lo que se refiere al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE (BOE de 26 de enero de 2016). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6599-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21.3.A) DEL DECRETO-LEY DE CATALUÑA 1/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, EN LO QUE SE REFIERE AL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE LICENCIA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6599-2015 planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario núm. 408-2012, en relación con el artículo 21.3.a) del Decreto-ley de Cataluña 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, en lo que se refiere al inicio del cómputo del plazo para resolver las solicitudes de licencia, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 408-2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 19 de enero de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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