CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6036-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 89.2 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, EN LA QUE EL PÁRRAFO PRIMERO DE SU ARTÍCULO 97 ESTABLECE UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LAS FALTAS LEVES DISTINTO E INCOMPATIBLE CON EL ESTABLECIDO POR LA NORMA AUTONÓMICA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 149.1.18.ª DE LA CONSTITUCIÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6036-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao, en el procedimiento abreviado núm. 226/2014, en relación con el artículo 89.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que el párrafo primero de su artículo 97 establece un plazo de prescripción para las faltas leves distinto e incompatible con el establecido por la norma autonómica, por posible vulneración del artículo 149.1.18.ª de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 226/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de enero de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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