Modelo 650, de autoliquidación de Sucesiones

 25/01/2016
 Compartir: 

Resolución de 11 de enero de 2016, de la Directora, por la que se adapta el modelo 650, de autoliquidación de Sucesiones (BOC de 22 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2016, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE ADAPTA EL MODELO 650, DE AUTOLIQUIDACIÓN DE SUCESIONES.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, respecto de su gestión.

En ejercicio de dichas competencias, la Orden de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de dominio, estableció estos nuevos modelos y las Resoluciones de 13 de octubre de 2008 y de 18 de enero de 2013 realizaron unas modificaciones para su adaptación a los programas de ayuda, recoger el pago por entidad colaboradora y diversos cambios normativos. Procede ahora realizar una actualización del modelo 650 con el fin de incluir, por un lado, la nueva bonificación en la cuota, y por otro lado, los cambios en la gestión recaudatoria y en la nueva estructura organizativa.

R E S U E L V O:

Primero.- Se adapta el modelo para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 650, autoliquidación de Sucesiones, que queda como figura en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana