CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5964-2015, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65.BIS.1, INCISO "O JUDICIALES", EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 2 Y 3, DE LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, AÑADIDO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 4/2013, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24, 117.3 Y 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5964-2015, por desaparición sobrevenida de su objeto. Cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 185/1999, en relación con el artículo 65.bis.1, inciso o judiciales, en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3 , de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio , por posible vulneración de los artículos 24 , 117.3 y 149.1.6 de la Constitución, que fue admitida a trámite por providencia de 18 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 279, de 21 de noviembre de 2015.
Madrid, 18 de enero de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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