DECRETO 56/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se han creado nuevos y se ha modificado la denominación de otros.
Estos cambios comportan la necesidad de reestructurar el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, de acuerdo con su ámbito de competencias.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, bajo la dirección de la persona titular/a, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Administración y Función Pública.
c) La Secretaría de Administraciones Locales.
d) La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.
e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda los organismos y órganos siguientes:
a) La Escuela de Administración Pública de Cataluña, mediante la Secretaría de Administración y Función Pública.
b) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana.
c) El Jurado de Expropiación de Cataluña.
d) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.
1.3 El Consorcio de la Vivienda de Barcelona y el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona se relacionan con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
1.4 La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
1.5 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, hace el seguimiento de su ejecución y es presidido por esta persona e integrado, además, por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director/a general, el/la jefa del Gabinete del consejero/a y el resto de personas que la persona titular del Departamento designe.
Artículo 2
Gabinete del/de la consejero/a
El Gabinete del/de la consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura prevista en el Decreto 184/2013, de 25 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 3
Secretaría General
3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.
Son también funciones de la Secretaría General promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios de atención a la ciudadanía.
3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.
c) El Gabinete Técnico.
d) Los servicios territoriales.
e) El Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.
3.3 Los órganos y el área enumerados en el apartado anterior mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 4
Secretaría de Administración y Función Pública
4.1 La Secretaría de Administración y Función Pública, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones previstas en el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
4.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:
a) La Dirección General de Función Pública, con las funciones y la estructura que prevé el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
b) La Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración.
4.3 La Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración tiene las funciones siguientes:
a) Desarrollar las políticas de mejora y modernización de la Administración de la Generalidad.
b) Desarrollar la administración electrónica en las relaciones entre administraciones públicas y ciudadanía de acuerdo con las competencias del Departamento.
c) Dar apoyo a la Secretaría de Administración y Función Pública en el ejercicio de sus funciones sobre los sistemas de gestión y en la implantación de medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de la Administración de la Generalidad y de las auditorías administrativas y facilitar el ejercicio de estas funciones.
d) Promover y hacer el seguimiento de los proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
e) Dar apoyo a la Secretaría de Administración y Función Pública con respecto a la reforma de la Administración de la Generalidad y de su sector público y a la implantación o desarrollo de la dirección pública.
f) Dar apoyo a la Secretaría de Administración y Función Pública en el ejercicio de sus funciones sobre racionalización y simplificación de la organización de la Administración y de su sector público y facilitar el ejercicio de estas funciones.
g) Supervisar y coordinar el análisis y la difusión de la información sobre recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
4.4 De la Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración dependen:
a) La Oficina de Procesos y Administración Electrónica.
b) El Área de Organización de la Administración y del Sector Público.
c) El Área de Planificación y Análisis de Recursos Humanos y Difusión.
d) El Área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público.
4.5 Los órganos enumerados en el apartado anterior tienen la naturaleza, las funciones y la estructura que prevé el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 5
Secretaría de Administraciones Locales
5.1 La Secretaría de Administraciones Locales, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
5.2 Corresponde también a la Secretaría de Administraciones Locales proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalidad en la Comisión Gobierno de la Generalidad-Conselh Generau d'Aran, en la Comisión Mixta Generalidad-Ayuntamiento de Barcelona, en la Comisión Mixta Administración de la Generalidad-Área Metropolitana de Barcelona y en los otros órganos mixtos que se determinen y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.
Artículo 6
La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana
La Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 342/2011, de 17 de mayo , de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y el resto de normativa aplicable.
Artículo 7
Dirección General de Asuntos Religiosos
La Dirección General de Asuntos Religiosos mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 184/2013, de 25 de junio .
Artículo 8
Jurado de Expropiación de Cataluña
8.1 El Jurado de Expropiación de Cataluña está regulado por la Ley 9/2005, de 7 de julio , del Jurado de Expropiación de Cataluña; el Decreto 120/2009, de 28 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Jurado de Expropiación de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.
8.2 El Jurado de Expropiación de Cataluña mantiene la estructura prevista en el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 9
Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa
El Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa, creado por el Decreto 326/2011, de 26 de abril, se regula por el Decreto 184/2013, de 25 de junio , y el resto de la normativa aplicable.
Disposiciones adicionales
Primera
Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda por lo que respecta a estas competencias se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se deben entender hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.
Segunda
La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales pasa a denominarse Secretaría de Administraciones Locales.
Tercera
El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, asumirá, si es el caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.
Cuarta
Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello que no esté previsto en este Decreto.
Quinta
Las entidades y órganos colegiados enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga este Decreto.
Sexta
Corresponde al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda la interlocución con las casas regionales, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si cabe, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.
Segunda
Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Se deroga la disposición adicional séptima del Decreto 184/2013, de 25 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este Decreto o lo contradiga.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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