ORDEN MED/2/2016, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/48/2015, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL PARA EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014- 2020 Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES DE SU PUESTA EN MARCHA.
Las organizaciones candidatas a grupos de acción local (GAL) deberán presentar una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) como requisito imprescindible para su selección y como instrumento fundamental para la aplicación del programa LEADER en el territorio de su competencia.
Las EDLP deberán plantear una estrategia de dinamización y diversificación económica de carácter integrado y multisectorial, que garantice la sostenibilidad de la actividad mediante la adecuada utilización de los recursos naturales y que mejore el nivel y la calidad de vida de los habitantes del medio rural, favoreciendo el mantenimiento de la población y el equilibrio territorial.
Esta estrategia debe además potenciar la gobernanza y la animación social, así como fomentar la competitividad, el crecimiento económico y la creación de empleo con especial atención a los jóvenes y las mujeres y mediante el apoyo a PYMES, el emprendimiento y la innovación. Todo ello en un contexto de ocupación sostenible del territorio, en el que la defensa contra el cambio climático y del medio ambiente ha de estar siempre presente. Con estas premisas, los GAL elaborarán y presentarán una EDLP basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La EDLP comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.
Para la elaboración de las EDLP, la Orden MED 48/2015, de 14 de octubre, establece la ayuda preparatoria contemplada en el TÍTULO II y que tiene por objeto compensar los gastos incurridos por las cinco organizaciones preseleccionadas como candidatas a GAL para la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una EDLP.
A la vista de lo ambicioso y complejo que supone el proyecto de elaboración de una EDLP, y valorando, por otra parte, la importancia que su calidad ha de tener en una adecuada programación del desarrollo rural de los territorios involucrados, se ha considerado necesario incrementar de forma notable y realista la dotación económica máxima inicialmente prevista para esta materia.
Como consecuencia de este incremento y al objeto de que el mismo resulte operativo para las organizaciones concurrentes, se juzga igualmente necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes a la ayuda preparatoria. Siendo la modificación de dicha dotación el principal objetivo de la presente orden, tras una nueva revisión de la misma, se ha estimado también procedente la mejora de determinados textos en orden a una mayor claridad o concreción de los mismos, así como la corrección de un error en la numeración de los artículos.
Por todo ello DISPONGO
Artículo 1.- Modificación de la Orden MED 48/2015, de 14 de octubre, por la que se convoca la selección de estrategias de desarrollo rural para el periodo de programación 2014-2020 y se establecen los requisitos generales de su puesta en marcha.
1.- El primer párrafo del artículo 9 se sustituye por el siguiente:
Una estrategia de desarrollo local que no haya contado con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño no será seleccionada. Esta participación será lo primero que deba ser comprobado antes de puntuarla, puesto que si no cumple con este requisito no podrá continuar en el proceso selectivo.
Las EDLP serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener la mitad de la puntuación máxima. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos a puntuar de 0 a 10, para cada uno de los cuales la estrategia de desarrollo local tendrá que obtener al menos 5 puntos. No será necesario contabilizar el epígrafe a) en el caso de convocatorias para GAL nuevos, ni el j) cuando no se prevea la cooperación en la estrategia. En estos casos la puntuación máxima será de 80 o 90 puntos si no se contabilizan dos o uno de estos epígrafes respectivamente, siendo aplicable igualmente lo expuesto previamente en relación a la necesidad de obtener la mitad de la puntuación máxima.
2.- Se añade como último párrafo del artículo 11 el siguiente:
Con destino a cualquiera de las cuatro submedidas previstas en esta Orden y con independencia del anticipo que en su caso conceda el organismo pagador, los GAL podrán solicitar anualmente un anticipo con cargo al presupuesto que la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación consigne para cada GAL en el ejercicio presupuestario correspondiente o resuelva adjudicar en el ejercicio 2016. La concesión del mismo estará sometida a la Ley de presupuestos del ejercicio afectado y a la consideración de la Dirección General de Desarrollo Rural en función de las necesidades financieras del GAL solicitante.
3.- Se corrige error material de la numeración de los artículos 22 al 40, sustituyéndose cada número por el cardinal anterior.
4.- Se modifican las cifras correspondientes a la dotación económica máxima en el apartado 1 del artículo 31 (32 antes de esta modificación), quedando el mismo como sigue:
La ayuda preparatoria está prevista en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020 con una dotación económica máxima de 300.000 , que será financiada de la siguiente manera:
- 240.000 euros, por parte de la Unión Europea, a través del FEADER (80%).
- 18.000 euros, por parte de la Administración General del Estado (6%).
- 42.000 euros, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria (14%), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.
5.- Se modifica el apartado 4 del artículo 32, que queda como sigue:
El plazo de presentación de solicitudes será el mismo que finalmente se determine para la estrategia de las EDLP, de acuerdo con la presente orden.
6.- El texto del artículo 35 se sustituye por el siguiente:
La ejecución del gasto deberá realizarse entre la fecha de preselección del GAL como candidatos para llevar a cabo una EDLP del programa LEADER durante el periodo de programación 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la Orden GAN/65/2014, de 18 de diciembre y la fecha de entrega de la EDLP para su selección, al amparo de la presente orden.
7.- En el apartado 1.1.5 del anexo n.º 3 se modifica el gasto máximo elegible, quedando como sigue:
Se podrá subvencionar el 100% de los gastos elegibles con un máximo de 60.000 euros por GAL.
8.- Se modifica el punto 16 del apartado 3 del anexo n.º 14 que queda como sigue:
Declaración referente a todas las demás ayudas solicitadas o concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas a los reglamentos de mínimos.
DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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