Subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva

 20/01/2016
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Orden CYT/8/2016, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/284/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva (BOCYL de 19 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/8/2016, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/284/2014, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE DEPORTISTAS EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA.

Por la Orden CYT/284/2014, de 14 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 81 de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

Las citadas bases reguladoras, establecen en su artículo 8.4 que la valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por Presidente y un mínimo de cuatro Vocales, recayendo la presidencia en el titular de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.

Por su parte, el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, en cuyo punto 3 del apartado quinto establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas.

Asimismo se ha considerado necesario reducir el número de miembros de la Comisión de Valoración para agilizar su funcionamiento.

Por ello, resulta necesaria la adecuación de las citadas bases reguladoras, modificando la composición de la Comisión de Valoración.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la CYT/284/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva.

El artículo 8.4 de la Orden CYT/284/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación de deportistas en Centros de Tecnificación Deportiva queda redactado en los siguientes términos:

“4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de tres vocales que serán funcionarios de la Dirección General competente en materia de deportes, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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