Subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social

 19/01/2016
 Compartir: 

Resolución 2715/2015, de 22 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social (BON de 18 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2715/2015, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de dicha norma reglamentaria habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en la materia objeto de regulación a acomodar la misma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo , se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Atendiendo a la normativa estatal, así como al traspaso de funciones y servicios realizado, se han aprobado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra distintas bases reguladoras de subvenciones en esta materia. La última de estas convocatorias, aprobada por la Resolución 233/2012, de 23 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se dejó sin efecto por la Resolución 1943/2015, de 28 de septiembre.

Procede, por lo tanto, aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, incorporando a las mismas las mejoras oportunas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Su artículo 17.1 dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2015, ha autorizado la utilización del régimen de evaluación individualiza en la presente convocatoria, por ser el que mejor se adapta a su objeto y finalidad.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, así como sus bases reguladoras que se incorporan como Anexo I a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 2.800.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 170001 15100 4609 241100 “Plan Empleo. Subvenciones para contrataciones para obras o servicios de interés social. Sectorial y PO FSE YEI Empleo Juvenil”, del presupuesto de gasto de 2016, o partida presupuestaria análoga que se habilite, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente.

3.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida con anterioridad a la resolución de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

4.º Publicar esta Resolución junto con su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución y contra las bases reguladoras de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra por la contratación de personas desempleadas con el fin de mejorar su empleabilidad con la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral. Para ello se subvencionarán los contratos celebrados con personas desempleadas que tengan una duración de entre tres y seis meses, y una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según la normativa de referencia.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención las Entidades Locales de Navarra que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. Las beneficiarias de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad Local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Importe máximo de la subvención y número máximo de jornadas a subvencionar.

1. La cuantía máxima mensual a subvencionar será la siguiente:

a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1, 1.095 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.

b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2, 1.038 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.

c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11, 999 euros mensuales por cada contrato a jornada completa.

Para contratos de menor jornada, la cuantía máxima a conceder se reducirá proporcionalmente.

Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario que cubre los costes de contratación mínimos en que la entidad local ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional y cuota empresarial de la Seguridad Social), de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, y por el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, sobre justificación de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. El número máximo de jornadas completas a subvencionar a cada Entidad Local será el siguiente:

HABITANTES JORNADAS COMPLETAS
Hasta 1.000 3
De 1.001 a 5.000 6
De 5.001 a 10.000 8
De 10.001 a 40.000 10
Más de 40.000 18

Cuando la entidad local solicitante de la ayuda sea una de las contempladas en los apartados c), d) y e) del artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para el cálculo de los habitantes de la misma se tendrá en cuenta la media de todos los municipios, concejos y demás entidades que la conformen.

4.ª Dotación presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria consignada con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra, estando condicionada su concesión a la existencia y cuantía de la citada partida.

Del gasto autorizado se reservarán 800.000 euros para financiar la contratación de personas desempleadas que sean perceptoras de la Renta de Inclusión Social.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 Navarra.

5.ª Requisitos de las obras y servicios a realizar.

1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que sean competencia de las Entidades Locales. Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

b) Que sean ejecutados directamente por las Entidades Locales solicitantes.

c) Que sean realizados íntegramente por personas desempleadas, pudiéndose recurrir, para labores de apoyo y organización, a personal propio de la Entidad Local.

d) Que las obras y servicios tengan una duración mínima de tres meses.

2. El incumplimiento de cualesquiera de los citados requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.

6.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Las solicitudes referidas a contratos sucritos a partir del día 1 de diciembre de 2016, deberán presentarse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2017.

2. Las solicitudes se presentarán en el registro del Servicio Navarro de Empleo o en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

4. Las Entidades Locales solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Memoria de la obra o servicio según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

d) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar han sido aprobados por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, así como que para su ejecución no se requiere la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la base 5.1.a).

e) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local haciendo constar la disposición de crédito para financiar la obra o servicio en su parte no subvencionada.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

g) Declaración de que se conocen y aceptan las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria, que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

h) En el supuesto de que con anterioridad no se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “solicitud de abono por transferencia”.

Si la solicitud estuviera incompleta, la unidad instructora requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se resolverán por su orden de presentación.

8.ª Instrucción y tramitación del procedimiento.

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo, que una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

9.ª Resolución del procedimiento.

1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, atendiendo a la propuesta formulada por el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. Contra la resolución expresa o presunta de su solicitud, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10.ª Requisitos de las personas a contratar.

1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo en la fecha de la contratación.

En el supuesto de que se contraten a personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social, éstas deberán ser beneficiarias de dicha prestación en la fecha de tramitación de la oferta por la Agencia de Empleo correspondiente.

2. No se subvencionará la contratación de personas que ya hubieran sido contratadas por la Entidad Local solicitante al amparo de una convocatoria análoga a la presente durante un plazo igual o superior a tres meses en el año anterior.

11.ª Contratación de personas desempleadas.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. En el listado se identificará si los candidatos son perceptores o no de la Renta de Inclusión Social.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

2. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización de su contrato, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 15 días, observando tanto lo dispuesto en esta base como en la base 10.ª, respetando la misma jornada y el mismo grupo de cotización que en el contrato sustituido, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En el caso de que la entidad no la sustituya o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro de la misma en la cuantía que corresponda, atendiendo a lo dispuesto en la base 18.ª y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

12.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria. Por ello, deberán comunicar cualquier alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta en la Resolución de concesión.

b) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo, mediante declaración responsable, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa, según modelo de declaración que puede obtenerse por las mismas vías que la solicitud.

c) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

Para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, se halla al corriente de las mismas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

Como consecuencia de la cofinanciación procedente del Presupuesto General de la Unión Europea, los controles podrán ser realizados, entre otros organismos, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la Comisión Europea o por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. En el caso de que se lleven a cabo estos controles, la entidad local beneficiaria prestará su colaboración para el buen desarrollo de los mismos.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como establece el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

g) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, el Servicio Público de Empleo Estatal, así como la del Fondo Social Europeo, según su Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se producirá previa comprobación por parte del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades de que la entidad beneficiaria ha realizado las contrataciones subvencionadas en los términos previstos en la convocatoria, así como que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

14.ª Seguimiento y control.

1. Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de las obras y servicios, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. El Servicio Navarro de Empleo, a través de su Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, comprobará que la persona cuya contratación ha sido subvencionada ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo subvencionado. Tras la realización de dicha comprobación se dictará la correspondiente Resolución de liquidación de la subvención o cierre del expediente.

2. El desarrollo de las actuaciones y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra respetará todas las disposiciones aplicables a los fondos estructurales en materia de subvenciones, gestión y control, y en particular el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión.

15.ª Publicidad.

1. Las resoluciones serán objeto de publicación en el Portal de Navarra en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dándose asimismo cumplimiento a lo previsto en el artículo 115.2, “Información y comunicación”, del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

2. Igualmente, y con el mismo fin de dar difusión y transparencia al destino del Fondo Social Europeo en Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente la lista de las subvenciones en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios, y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social las publicará en la página web de la UAFSE. Se indicará el nombre de la entidad beneficiaria, CIF, cuantía de la ayuda recibida y finalidad de la misma.

Con la aceptación de la subvención, la entidad local presta implícitamente su conformidad a la publicación de sus datos en las mencionadas páginas web.

3. Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En este caso, se indicará en el propio contrato de trabajo objeto de subvención, la cofinanciación europea prevista.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar, aislada o conjuntamente, los costes laborales derivados de la contratación de las personas desempleadas participantes en las obras y servicios subvencionados.

17.ª Modificación de los proyectos subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Navarro de Empleo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

2. En el supuesto de que las modificaciones de los proyectos subvencionados no alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía, éstas deberán contar con el visto bueno del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

18.ª Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al Servicio Navarro de Empleo, éste dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

Cuando la Entidad Local comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.

En cualquier caso, procederá el reintegro total de la subvención concedida por una contratación si la duración de ésta no alcanza el 60% del periodo subvencionado. Superado dicho porcentaje, procederá el reintegro parcial correspondiente si la contratación no alcanzase la duración total prevista y subvencionada.

19.ª Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana