Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales

 15/01/2016
 Compartir: 

Orden de 8 de enero de 2016, por la que se deja en suspenso la convocatoria anual de subvenciones para el ejercicio 2016, regulada mediante la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 14 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2016, POR LA QUE SE DEJA EN SUSPENSO LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2016, REGULADA MEDIANTE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre , de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala en su artículo 6 que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula, entre otros instrumentos, mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que tiene una duración cuatrienal, y contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuyo artículo 39.1 se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el día 15 de enero y el 15 de marzo de cada año.

Por Acuerdo de 27 de agosto de 2015, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE) 2015-2018, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ONGD para 2016 se adapten a las estrategias y directrices que se establecen en el mismo. Por ello, resulta necesario dejar en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD para el ejercicio 2016 hasta la adaptación de las bases reguladoras a las estrategias y directrices contenidas en el PACODE 2015-2018 o la elaboración de unas nuevas bases acordes al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Dejar en suspenso la convocatoria anual de subvenciones a ONGD, prevista en el artículo 39.1 de la Orden de 20 de febrero de 2012, hasta la adaptación de dichas bases reguladoras a las estrategias y directrices que se establezcan en el Plan Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo 2015-2018 o la elaboración de unas nuevas bases acordes a dicho Plan.

Disposición final única. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana