Programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas

 13/01/2016
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Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG de 12 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA EL CONTROL DE BIOTOXINAS MARINAS EN MOLUSCOS BIVALVOS Y OTROS ORGANISMOS PROCEDENTES DE LA PESCA, EL MARISQUEO Y LA ACUICULTURA.

El Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en su anexo II, capítulo II, los controles oficiales relativos a moluscos bivalvos vivos procedentes de zonas de producción clasificadas.

El Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, establece en su anexo III, sección VII, capítulo V las normas sanitarias que deben cumplir los moluscos bivalvos vivos que se pongan en el mercado para consumo humano, entre las que se incluyen las cantidades límite de diversas biotoxinas marinas.

El Decreto 28/2005, de 28 de enero, por el que se regula el control de biotoxinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura establece que el control para la detección y cuantificación de las biotoxinas marinas será ejercido por la Consellería del Mar y por la Consellería de Sanidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de dicho decreto, es competencia de la Consellería del Mar establecer el límite y las características de las zonas de producción a los efectos del control de presencia de plancton productor de toxinas y de biotoxinas en los moluscos bivalvos vivos, de la toma de muestras en dichas zonas y del establecimiento en las mismas de un plan de muestreo en función de las previsiones de la evolución de los episodios tóxicos.

La Orden de 14 de noviembre de 1995, que regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, define el sistema de control y las condiciones para la autorización o prohibición de la extracción y puesta en el mercado de estos organismos, fue modificada por la Orden de 24 de enero de 2013 con el objeto de adaptarla a la actual red de muestreo de control de biotoxinas establecida a lo largo de toda la costa gallega.

Los resultados de los controles realizados en las zonas de producción, así como la información resultante en cada una de ellas de la evolución de los episodios de biotoxinas y de la afección a los bancos de moluscos bentónicos infaunales, hacen preciso delimitar y establecer nuevas zonas y puntos de control en las rías de Corcubión y Vigo.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de noviembre de 1995 por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura

La Orden de 14 de noviembre de 1995, por la que se regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, queda modificada como sigue:

Uno. El anexo III (zonas de bancos de moluscos bentónicos infaunales) en lo que se refiere a la ría de Corcubión queda redactado del siguiente modo:

Se definen dos zonas:

Zona I: aguas costeras comprendidas entre la punta Nemiña (N) y la punta Insua (S), excepto la zona II.

Punto de control: Cee.

Zona II: ensenada de Fisterra delimitada por la línea imaginaria que une cabo Fisterra (O) con el faro del cabo de Cee (E).

Punto de control: Langosteira.

El punto de control de la zona I se aplicará, en ausencia de biotoxinas, para ambas zonas.

Dos. El anexo III (zonas de bancos de moluscos bentónicos infaunales) en lo que se refiere a la zona II da ría de Vigo queda redactado del siguiente modo:

Zona II.1: parte externa de la zona II, que comprende la porción de la ría delimitada entre la línea imaginaria que une la punta Borneira (N) con el cabo Estai (S) y la línea imaginaria que une la punta Rodeira (O) con la torre de la ermita de A Guía (E).

Puntos de control: Rodeira y Canido.

Zona II.2: parte interna de la zona II que comprende la porción de la ría delimitada entre la línea imaginaria que une punta Rodeira (O) con la torre de la ermita de A Guía (E), y la línea imaginaria que une punta Castelo (N) con la punta de Rande (S).

Puntos de control: Moaña.

Los puntos de control de la zona II.1 se aplicarán, en ausencia de biotoxinas, para ambas zonas.

Tres. El anexo III (zonas de bancos de moluscos bentónicos infaunales), en lo que se refiere a los mapas de las rías de Corcubión y Vigo, queda tal y como se indica en los mapas que se juntan a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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