ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACIÓN ANUAL DE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y PATRIMONIAL DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, RESTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE SUS CÓNYUGES O PERSONAS CON LAS QUE MANTENGAN UNA RELACIÓN ANÁLOGA A LA CONYUGAL.
Mediante la disposición final primera de la Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de Extremadura, se modifica la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, añadiendo un nuevo artículo 33 bis sobre las Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura; artículo que se encuadra en el Título II de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, relativo al buen gobierno y que enlaza con el régimen de conflictos de intereses previsto en la Ley 1/2014, de 18 de febrero , de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 261/2015, de 7 de agosto , por el que se establece, la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública atribuye a la Secretaría General de Administración Pública, entre otras funciones, la implantación del Gobierno Abierto de Extremadura, la gestión del Registro de Conflictos de Intereses y demás competencias derivadas de la regulación del estatuto de los cargos públicos.
Conforme al apartado 3 del citado artículo 33 bis, dichas declaraciones deberán efectuarse durante el mes siguiente a la finalización del correspondiente año natural mediante el modelo oficial aprobado por el titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública. Por su parte, en su apartado 4 se prevé que los datos contenidos en el modelo de declaración sobre situación financiera y patrimonial serán objeto de publicación en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Por todo ello, al objeto de que dichas declaraciones se realicen en documento que contenga información sobre la situación financiera y patrimonial requerida, se hace necesario aprobar el modelo oficial de declaración de la situación financiera y patrimonial del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno así como de sus cónyuges o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en los que se establece la posibilidad que tienen las personas de participar en los procedimientos de elaboración normativa, el proyecto de la presente orden se ha sometido a un periodo de 7 días hábiles desde su publicación en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura para la formulación de proposiciones, sugerencias o recomendaciones sin que se haya presentado ninguna al mismo.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 33 bis. de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación del modelo.
Mediante la presente orden se aprueba el modelo oficial de la declaración anual de la situación financiera y patrimonial a efectuar por el Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno así como de sus cónyuges o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal.
Artículo 2. Cumplimentación y presentación de las declaraciones.
Los cargos públicos obligados a realizar la declaración anual sobre la situación financiera y patrimonial, cumplimentarán debidamente las declaraciones en el modelo normalizado que se publica como Anexo a la presente orden, durante el mes siguiente a la finalización del correspondiente año natural y las remitirán a la Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de su depósito en el Registro de Conflictos de Intereses de los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de su publicación en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.
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