Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León

 07/01/2016
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Orden EMP/1140/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 5 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/1140/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/313/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, fue publicada en “B.O.C. y L.” el 20 de febrero de 2009. Tal Orden a su vez ha sido modificada por la Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre la cual fue publicada el 18 de diciembre de 2009, por la Orden EYE/1673/2010 de 29 de noviembre, publicada en el “B.O.C. y L.” el 10 de diciembre de 2010 y por la Orden EYE/1046/2013, de 17 de diciembre, publicada en el “B.O.C. y L.” el 24 de diciembre de 2013.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, hace necesario proceder a su modificación, ampliando los gastos subvencionables relativos al ámbito jurídico, entendiendo por tal, la asistencia, asesoramiento e información en el área socio laboral, seguridad social, desempleo, destinada a los afiliados de las organizaciones sindicales, beneficiarias de las subvenciones.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificar la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León en los siguientes términos:

- La Base 4.ª- Gastos subvencionables.

Punto 2.- Pasa a tener la siguiente redacción:

2.- Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los periciales, y los gastos de garantía bancaria, no serán subvencionables.

- La Base 14.- Justificación y pago.

punto 1.a).- Pasa a tener la siguiente redacción:

a) Justificantes de los gastos, siguiendo los siguientes criterios:

Fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa, que se ajusten a la normativa legal, así como, los documentos de pago correspondientes a los gastos realizados, que deberán cubrir, al menos, el importe financiado con cargo a esta subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Deberán ser agrupados siguiendo criterios que respeten la naturaleza del gasto.

Cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe a esta subvención, se deberá acompañar, adjunto al mismo, un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al cual se ha efectuado el cálculo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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