Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León

 07/01/2016
 Compartir: 

Orden EMP/1140/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 5 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/1140/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/313/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, fue publicada en “B.O.C. y L.” el 20 de febrero de 2009. Tal Orden a su vez ha sido modificada por la Orden EYE/2289/2009, de 9 de diciembre la cual fue publicada el 18 de diciembre de 2009, por la Orden EYE/1673/2010 de 29 de noviembre, publicada en el “B.O.C. y L.” el 10 de diciembre de 2010 y por la Orden EYE/1046/2013, de 17 de diciembre, publicada en el “B.O.C. y L.” el 24 de diciembre de 2013.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, hace necesario proceder a su modificación, ampliando los gastos subvencionables relativos al ámbito jurídico, entendiendo por tal, la asistencia, asesoramiento e información en el área socio laboral, seguridad social, desempleo, destinada a los afiliados de las organizaciones sindicales, beneficiarias de las subvenciones.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificar la Orden EYE/313/2009, de 13 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León en los siguientes términos:

- La Base 4.ª- Gastos subvencionables.

Punto 2.- Pasa a tener la siguiente redacción:

2.- Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los periciales, y los gastos de garantía bancaria, no serán subvencionables.

- La Base 14.- Justificación y pago.

punto 1.a).- Pasa a tener la siguiente redacción:

a) Justificantes de los gastos, siguiendo los siguientes criterios:

Fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa, que se ajusten a la normativa legal, así como, los documentos de pago correspondientes a los gastos realizados, que deberán cubrir, al menos, el importe financiado con cargo a esta subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Deberán ser agrupados siguiendo criterios que respeten la naturaleza del gasto.

Cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe a esta subvención, se deberá acompañar, adjunto al mismo, un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al cual se ha efectuado el cálculo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: ¿Quieres impulsar tu formación profesional en 2026?
  2. INAP: Su Majestad el Rey ha recibido en audiencia a los nuevos miembros de la LVI promoción del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  3. Tribunal Supremo: No procede la rehabilitación del plazo concedido para subsanar el defecto de postulación advertido por el órgano judicial requirente de la subsanación
  4. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que las Ofertas de Empleo Público dictadas en aplicación de la estabilización del empleo temporal son actos administrativos de carácter general que pueden ser recurridas en vía administrativa
  5. Estudios y Comentarios: El “nuevo” derecho de rectificación. Análisis del anteproyecto de Ley orgánica reguladora del derecho de rectificación que aspira a sustituir a la vigente LO 2/1984
  6. Actualidad: La ministra de Hacienda presenta en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el nuevo modelo de financiación autonómica
  7. INAP: El INAP facilita el acceso a la colección de Códigos de Oposiciones +q Códigos, elaborada por el BOE
  8. Actualidad: El Gobierno incluirá a Madrid en una candidatura conjunta con Cataluña para la gigafactoría europea de IA
  9. Tribunal Supremo: Procede la modificación de la calificación catastral como urbanas de unas parcelas que se encuentran en un terreno clasificado como urbano en el planeamiento, pero que no se ha desarrollado urbanísticamente
  10. Legislación: Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana