ORDEN EMP/1139/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/312/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN.
Por Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero (B.O.C. y L. de 20 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, modificada por Orden EYE/1090/2011, de 26 de agosto (B.O.C. y L. de 2 de septiembre) Y Orden EYE/1114/2014, de 17 de diciembre (B.O.C. y L. de 24 de diciembre).
Es necesario modificar el apartado de los requisitos previsto en la Orden de Bases con el fin de ajustarnos a la normativa reguladora de la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre .
DISPONGO
Primero.- Modificar la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, en los siguientes términos:
- La Base 11.ª Justificación y Pago, apartado 1.- Se modifica, pasando a tener la siguiente redacción:
1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la siguiente:
a) Declaración de Ayudas, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.
b) N.I.F. del solicitante, solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto y además cuando se trate de persona jurídica, poder de representación de la persona que lo ostenta, pudiendo sustituir la obligación de aportar dichos poderes, por la aportación de una declaración responsable en la que consten los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, ello, tal y como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo , de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización para solicitar información al respecto, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.
d) Documentos de cotización de la Seguridad Social, TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2, de los tres meses anteriores al ascenso, del mes correspondiente al ascenso y del posterior al mismo, en los que conste la trabajadora ascendida. En el caso de ser la entidad de reciente creación, se adjuntarán los TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2 correspondientes al tiempo de existencia.
e) Recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores a la novación del contrato de trabajo que suponga el ascenso profesional subvencionado, del mes correspondiente al ascenso y el del posterior al mismo.
f) Contrato de trabajo inicial y posteriores, si los hubiera, de la mujer promocionada o ascendida.
g) Adenda al contrato de trabajo existente, firmada por ambas partes en la que conste el ascenso, la fecha del ascenso, la categoría profesional desempeñada hasta esa fecha y la categoría profesional a la que asciende.
Si el contrato de trabajo inicial de la trabajadora a la que se asciende no constara por escrito, se aportará, no obstante, la addenda firmada por las partes, en la que consten, los datos indicados en el párrafo anterior.
h) Modelo TA/2 de Comunicación a la Seguridad Social en el caso que exista variación de datos por el cambio de grupo de cotización u otras variaciones.
i) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria conforme al modelo que se establece en la convocatoria.
j) Convenio colectivo aplicable, al puesto de trabajo de la mujer promocionada o ascendida. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general deberá aportarse, declaración jurada de este supuesto, indicándose las tablas salariales que sean de aplicación en la entidad solicitante y el cambio efectivo de funciones de mayor responsabilidad y cualificación, desempeñadas por la trabajadora ascendida, objeto de la solicitud de subvención.
Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición Final.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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