Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

 04/01/2016
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Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2010, de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por la que se crea la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE de 1 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA.

Por medio de la Resolución de 15 de octubre de 2010 (“BOE” del 26), del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se creó la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en cumplimiento del artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En virtud del artículo 18.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), pasó a denominarse ENAIRE.

Asimismo se hace necesario el cambio de la dirección electrónica de referencia de su sede que se prevé en el artículo 2 , apartado b) de la referida Resolución de 15 de octubre de 2010.

Por otro lado, se hace necesario la modificación del artículo 2, apartados d), f) y h) de dicha Resolución a efectos de designar dentro de la actual estructura de ENAIRE a la unidad competente para la gestión tecnológica de la Sede, así como de los contenidos comunes de la misma e identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Por último se hace igualmente preciso la modificación del apartado 1 del artículo 4 para identificar las dependencias en las que se pueden presentar físicamente sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, de acuerdo a las dependencias actualmente existentes en ENAIRE.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de ENAIRE en su reunión de 24 de julio de 2015, resuelvo:

Primero.

Todas las referencias a AENA efectuadas en la Resolución de 15 de octubre de 2010, del Director General-Presidente de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se entenderán efectuadas a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y las efectuadas a la Sede Electrónica de AENA (SEA) se entenderán efectuadas a la Sede electrónica de ENAIRE (SEE).

Segundo.

Modificar el artículo 2 apartados b), d), f) y h) de la Resolución de 15 de octubre de 2010 que quedarán redactadas como sigue:

“b) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.enaire.gob.es.”

“d) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección de Sistemas, que la ejercerá a través de la División de Sistemas de Información.”

“f) La gestión de los contenidos comunes de la sede corresponderá a la Secretaría General.”

“h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

Para la atención presencial, la Sede Central de ENAIRE, y oficinas de sus Direcciones Regionales.”

Tercero.

Modificar el artículo 4.1 párrafo tercero que quedará redactado como sigue:

“1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la SEE, serán los siguientes:

Presentación presencial, o por correo postal, ante el registro de ENAIRE o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación telemática, a través del buzón general de quejas y sugerencias disponible en la sede electrónica.”

Cuarto.

Publicar la presente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado” la cual entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

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