Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas

 04/01/2016
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Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras, y se convocan las ayudas para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas (DOCM de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 29/12/2015, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

El Decreto 71/2014, de 24 de julio , por el que se regula el plan de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha (en adelante Decreto 71/2014, de 24 de julio ), establece el marco de la política de vivienda de la región en los referidos años, y dispone en el artículo 47 del Capítulo V, Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, que la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, establecerá el procedimiento de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, justificación y pago de las ayudas, así como los plazos previstos a tales efectos. En la misma, se incluirá el presupuesto disponible para cada ejercicio. Asimismo, se establecerán los modelos de solicitud que estarán disponibles en la sede electrónica corporativa.

Las cuantías determinadas en el artículo 45 del mencionado Decreto 71/2014, de 24 de julio, fueron modificadas por la disposición adicional primera del Decreto 11/2015, de 11 de marzo , por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el registro de informes de evaluación de los edificios en Castilla-La Mancha.

Para la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los requisitos, condiciones y obligaciones de los beneficiarios de las distintas líneas de ayudas, previstos en el citado Decreto, desarrollando el procedimiento para su concesión, gestión y justificación. De igual manera, el procedimiento regulado en esta Orden ha previsto las exigencias establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, principalmente los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

En virtud de lo dispuesto en el art 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se excepciona el requisito de que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Ello en razón del objeto y finalidad de la actividad subvencionada, cual es la rehabilitación de edificios y viviendas del territorio de Castilla-La Mancha, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y por estar cofinanciados con fondos estatales.

En cumplimiento del citado artículo 47 del Decreto 71/2014, de 24 de julio, se dicta la presente Orden, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 86/2015 , de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y en el Decreto 167/2015 de 21/07/2015, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

Dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas previstas en el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas del Decreto 71/2014, de 24 de julio , en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, dirigidas a la financiación de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados y que se encuentren incluidos en los Acuerdos suscritos en Comisión Bilateral, con el Ministerio de Fomento y con el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

2. La convocatoria de las ayudas tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 1 de octubre de 2016 o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria dentro de las partidas presupuestarias correspondientes, si es anterior.

3. Las actuaciones subvencionables tendrán que ejecutarse entre la fecha de suscripción del Acuerdo firmado en Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento, y el 1 de octubre de 2017.

4. En caso de agotamiento del crédito asignado, si éste se produjese en fecha anterior al 1 de octubre de 2016, el órgano competente para resolver la convocatoria dictará la correspondiente Resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y procediendo a su publicación en el tablón electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección www.jccm.es.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables por el presente Programa son las siguientes:

a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

b) La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

1.º Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

2.º Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

3.º Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad.

- En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

- En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.

- En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquellas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.

- En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.

c) Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. También serán subvencionables:

a) Los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

b) Los gastos de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social, en adelante equipo de información y gestión, de actuaciones subvencionables.

3. El coste total de las actuaciones subvencionables, incluyendo los gastos mencionados en la letra a) del apartado 1, constituirá el presupuesto protegido de la actuación y no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado se realizará por los Servicios Técnicos de la Consejería competente en materia de vivienda, según lo dispuesto en la cláusula 14 del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación edificatoria y la regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias entidades locales, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

3. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No haber sido beneficiarios de las ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria regulado por el Capítulo IV del Decreto 71/2014, de 24 de julio , así como de otras ayudas concedidas para la misma actuación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ni haber sido perceptores de ayudas estatales a la Rehabilitación en el marco de Planes Estatales anteriores, con el mismo objeto.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo municipal , por el que se aprueba la delimitación del ámbito de actuación y la memoria-programa que define dicho ámbito y en la Resolución de concesión de la ayuda .

b) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda, al pago de las correspondientes actuaciones.

Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o no esté al corriente del pago de sus obligaciones con la comunidad o renuncie expresamente a la ayuda, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

f) Los beneficiarios de ayudas, estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido el derecho a la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

g) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el artículo 2 y no podrá exceder del 50% del coste subvencionable de la actuación.

2. La cuantía máxima de las ayudas se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

- Hasta 12.500 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación.

- Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán:

- Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.

- Hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar el coste de los equipos y oficinas de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. d), las subvenciones de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de la actuación.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, aportaciones o ayudas, el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 7. Financiación.

1. La cantidad destinada para la presente convocatoria de ayudas del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, es de 3.000.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias 17060000/G/431A/78173 y 431A/76000, distribuidos por ejercicio presupuestario según se indica en el siguiente cuadro:

Tabla omitida.

2. Las citadas cantidades podrán incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la finalización de la convocatoria.

3. La distribución de créditos, indicada en el presente artículo, tiene un carácter estimatorio siendo posible la redistribución de los mismos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas sin necesidad de una nueva convocatoria ni publicación.

Capítulo II Ámbitos de Regeneración y Renovación Urbana y Acuerdos de financiación Artículo 8. Solicitud de suscripción de Acuerdo de financiación.

1. La solicitud de suscripción de un Acuerdo de financiación se realizará por el Ayuntamiento de la localidad en la que se sitúe el ámbito de actuación, en su caso a instancia de la entidad promotora, presentando, adjunta a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación técnica definida en el artículo 10.

b) Certificación del Acuerdo municipal , por el que se aprueba la delimitación del ámbito de actuación y la memoriaprograma que define dicho ámbito.

2. El plazo para presentar esta solicitud de financiación estará abierto durante la vigencia de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2 y 14.3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentaran ante la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

Artículo 9. Condiciones particulares de los ámbitos y las actuaciones objeto del Programa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 43.1 del Decreto 71/2014, de 24 de julio, para el reconocimiento de las ayudas previstas en este Programa, los ámbitos y las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El ámbito de actuación deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente, podrá ser continuo o discontinuo y comprender, al menos, 100 viviendas. No obstante, en los cascos históricos, en los núcleos rurales, en las actuaciones exclusivamente de renovación urbana y otros supuestos excepcionales, el número mínimo de viviendas podrá ser inferior y se fijará en los Acuerdos de Comisión Bilateral con el Ministerio de Fomento.

b) Al menos un 60% de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito de actuación o de la resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como destino el uso residencial de vivienda habitual.

c) Los edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de Regeneración y Renovación Urbanas, deberán cumplir, además de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 36 del Decreto 71/2014, de 24 de julio.

Artículo 10. Documentación técnica.

Junto con la solicitud de suscripción del acuerdo de financiación deberá presentarse la siguiente documentación técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43.3 del Decreto 71/2014, de 24 de julio:

a) La delimitación del ámbito de regeneración y renovación urbanas señalado sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos. En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales. Se acompañará la documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado.

b) Una Memoria-Programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:

1.º Un Diagnóstico sobre la situación social, económica y ambiental del ámbito, justificado en base a indicadores e índices estadísticos objetivos en relación con la media municipal, autonómica y estatal o, en su defecto, sobre la base de informes técnicos. También incluirá los objetivos y fines públicos de la actuación.

2.º Un Programa de Acciones Integradas que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica, y las formas de su ejecución y gestión así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento. El Programa de Acciones Integradas contendrá un cuadro de indicadores de seguimiento, para verificar la incidencia de las acciones y una Memoria que acredite la participación ciudadana en su diseño.

3.º Una memoria de viabilidad técnica que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios. En la memoria deberá constar el presupuesto total protegido de la operación, desglosando las actuaciones según los tipos establecidos en el artículo 2.

La memoria de viabilidad económica se redactará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

4.º El Plan de realojo temporal y retorno legalmente necesario, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.

c) Para solicitar la financiación prevista en el presente Programa, será precisa, en su caso, la aprobación inicial del instrumento urbanístico y de ejecución y equidistribución necesario de los ámbitos de actuación.

Artículo 11. Procedimiento de selección.

1. Una vez revisada y comprobada por los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda la documentación presentada, ésta remitirá al Ministerio de Fomento las propuestas de actuaciones que se pretendan financiar con cargo al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación urbanas solicitando la suscripción de los correspondientes Acuerdos de financiación, en el marco de la Comisión Bilateral, de conformidad con establecido en el artículo 43.2 del Decreto 71/2014, de 24 de julio:

a) Las seleccionadas por el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dado que por la naturaleza y características de esta subvención, no es posible la determinación de un plazo cerrado para la presentación de solicitudes, y por tanto, no pudiendo aplicar otro criterio de prelación que no sea el temporal, todo ello mientras se disponga de crédito presupuestario.

b) En virtud de lo establecido en la cláusula decimoprimera del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, suscrito el 21 de julio de 2014, las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana, que en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio , de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan, en la que se declararán efectivas las nuevas líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas, podrán incorporarse al programa correspondiente del nuevo Plan Estatal 2013-2016, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en el nuevo Plan.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en el Convenio de colaboración y en el Plan Estatal 2013-2016.

2. Aceptada la propuesta por parte del Ministerio de Fomento, se suscribirá el correspondiente Acuerdo, en Comisión Bilateral, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito de actuación.

Artículo 12. Acuerdo de financiación.

1. Para acceder a la financiación establecida en el presente Programa, deberá suscribirse previamente el Acuerdo de financiación correspondiente en la Comisión Bilateral, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito declarado.

2. En el Acuerdo de Comisión Bilateral se determinará el importe máximo de las ayudas a conceder por la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones y Entidades, distribuidas por tipos de actuaciones, Rehabilitación, Edificación, Mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano o Reurbanización, Equipo de Información y gestión, y realojos temporales.

Asimismo, se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio de Fomento, hasta un máximo de tres, sin superar el ejercicio 2016. De igual forma se recogerán las anualidades correspondientes a la aportación de la Consejería competente en materia de vivienda y de otras Administraciones y entidades si las hubiere, que podrán extenderse al ejercicio 2017.

3. La actuación financiada en su conjunto deberá ejecutarse, concluirse y haber solicitado su abono a partir de la fecha de la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral , y siempre antes del 1 de octubre de 2017.

Capítulo III Concesión, justificación y pago de ayudas Procedimiento Artículo 13. Concesión de ayudas.

La concesión de las ayudas a los potenciales beneficiarios de las actuaciones subvencionables señaladas en el artí- culo 2, incluidas en los ámbitos declarados, objeto de los acuerdos de financiación previstos en esta Orden, se tramitará a solicitud de cada uno de ellos, dentro de los plazos previstos en la Memoria-programa que define el ámbito.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en los correspondientes modelos oficiales, incluidos como Anexos I, II, y III en esta Orden, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento.

2. La solicitud deberá firmarse por el solicitante o su representante legal y se dirigirá a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento donde se localice la actividad subvencionada, como órgano competente para su resolución. Asimismo las solicitudes podrán presentarse a través del equipo de Información y Gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana.

3. El plazo de presentación de la solicitud se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha , hasta el día 1 de octubre de 2016, siempre que, previamente, se haya suscrito el correspondiente Acuerdo de financiación, indicado en el artículo 12.

Artículo 15. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud, adjuntando la documentación referida en el artículo siguiente, se podrá presentar:

a) Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es.

b) En la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento dónde se localice el edificio o vivienda objeto de la actuación.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Documentación preceptiva.

1. En todos los casos de actuaciones subvencionables indicados en el apartado 1 del artículo 2, a la solicitud de subvención debidamente firmada, deberá adjuntarse la siguiente documentación general:

A.- Documentación referida al solicitante:

1.º. Documentación que acredite la identidad del solicitante:

a) Si se tratara de personas físicas, autorización expresa conforme al modelo normalizado, para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante. En caso de no autorizarlo, se deberá aportar copia del DNI o documento equivalente.

b) Si se tratara de personas jurídicas, se adjuntará copia de la escritura de constitución, o documento equivalente, inscrito en los Registros Públicos donde sea obligatoria su inscripción en función de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable.

c) Si se tratara de una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades se presentará el acta de constitución de cada una de ellas.

d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se aportarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En caso de que se presentara la solicitud a través de representante, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.º. En el caso de que existan varias personas promotoras, autorización para el ingreso de las subvenciones en una cuenta única.

3.º. El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio.

En el mismo deberá constar tanto el Acuerdo favorable para realizar las obras como para solicitar las ayudas, y la designación de un representante. Se identificará, asimismo, a todos los propietarios e inquilinos autorizados que participan en los costes de la obra, y a aquellos que renuncian a la ayuda solicitada por la comunidad y su cuota de participación en la propiedad del inmueble. En el caso de propietario único del edificio se presentará escrito en el que se acredite que se ha informado a todos los arrendatarios, de las obras a realizar.

B.- Documentación referida a los inmuebles:

1.º Documentación que justifique la titularidad de los inmuebles y sus datos Registrales. Si se tratara de una comunidad de propietarios, acta de la comunidad donde deberán estar identificados todos los propietarios (de viviendas, garajes, trasteros y locales) que componen la comunidad.

2.º Referencia catastral de cada inmueble. En el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación.

3.º Justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 11/2015 , de 11/03/2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, y autorización para la comprobación y verificación de la información contenida en el referido documento.

C.- Documentación referida a las actuaciones:

1.º Documentación que acredite la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento.

2.º Proyecto de ejecución o documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras y que habrá sido presentada ante el Ayuntamiento para solicitar la licencia urbanística o autorización administrativa que proceda. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará en una memoria valorada suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

3.º Relación detallada de todas las viviendas y locales del edificio, existentes y resultantes de la rehabilitación, o nueva construcción, indicando en cada uno de ellos las superficies útiles y los datos identificativos de los promotores de la actuación que se adhieran a la solicitud general del expediente, haciendo constar su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario y su cuota de participación en la actuación.

4.º La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación, nueva construcción o mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo (TRLOTAU), o copia de su solicitud.

5.º Fotografías del estado anterior al inicio de las obras.

6.º Informe describiendo el estado anterior al inicio de las obras, del inmueble o de la infraestructura del medio urbano objeto de mejora, y las obras que se pretenden realizar, indicando su adecuación a la normativa vigente, suscrito por técnico competente.

7.º En su caso, documentación acreditativa de los honorarios de los técnicos intervinientes.

8.º En su caso, documentación acreditativa de los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

D.- Declaraciones y compromisos:

1.º Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.

2.º Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones 3.º Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.

b) Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.

Cuando se trate de otros supuestos que no sean los expresados anteriormente, será necesaria la aportación de la certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto en esta orden.

En este último caso, las emisiones de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre , de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Orden 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.

Los interesados podrán acceder a dicho modelo a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Consejería de Hacienda (http://tributos.jccm.es).

4.º Declaración responsable sobre las fechas previstas de inicio y finalización de las obras.

2. En caso de se solicite la ayuda para programas de realojo temporal, prevista en el apartado 2.a) del artículo 2 del presente texto normativo, a la solicitud de subvención deberá adjuntarse:

a) Declaración responsable sobre las fechas de comienzo y terminación del realojo necesario para la ejecución de las actuaciones.

b) Justificación de la imposibilidad de permanencia en las viviendas desalojadas como consecuencia del tipo de obras a realizar en las mismas.

c) Relación de los ocupantes legales de inmuebles que han tenido que ser realojados, identificando tanto la vivienda que han tenido que abandonar temporalmente, como a la que se han visto desplazados, con indicación de la referencia catastral de ambas.

d) Programación y valoración de los mismos, especificando su coste a lo largo de la ejecución de la actuación.

3. En caso de que se solicite ayuda para los equipos de información y gestión, prevista en el apartado 2.b) del artículo 2 de esta Orden, a la solicitud de subvención deberá adjuntarse la certificación del acuerdo municipal o de la entidad promotora en su caso, sobre la contratación del equipo, en la cual se especifique su composición y funciones, ubicación física de la oficina y el horario de atención al público, indicando el número de viviendas previstas para su rehabilitación o construcción en sustitución de otras previamente demolidas, en función de las cuales se calculará el importe de la ayuda correspondiente, de conformidad con la financiación recogida para esta actuación en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrita.

4. La solicitud de la ayuda implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Artículo 17. Instrucción.

1. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor verificará que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que subsanen la documentación presentada o los defectos advertidos, en el plazo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su solicitud. En caso de que los interesados no subsanen convenientemente la instancia, o los defectos observados, en el plazo concedido al efecto, se procederá a dictar Resolución dándoles por desistidos de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento dónde se localice el Área de Regeneración y Renovación Urbana declarada.

3. Una vez recibida la documentación, los servicios técnicos de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente, podrán, si así lo consideran necesario, girar visita de inspección a los inmuebles afectados por la actuación subvencionable, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. Los Servicios Técnicos, a la vista del expediente, realizarán las propuestas de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección Provincial, a las cuales se acompañará un informe técnico relativo al cumplimiento de las condiciones requeridas para acceder a la subvención.

Artículo 18. Resolución de concesión de la ayuda .

1. Una vez instruido el procedimiento por el órgano competente, el titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente, dictará Resolución que contendrá, en su caso, la indicación de la persona o entidad beneficiaria, la identificación de la actuación objeto de la ayuda, (esto es, si se trata de rehabilitación, mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, edificación en sustitución de edificios demolidos, realojos o Equipos de información y gestión) las obligaciones contraídas, la forma de justificación, la cuantía de la ayuda, el plazo de ejecución de las obras y la referencia catastral de los inmuebles afectados, o en el caso de que careciera de ella, cualquier otro dato que permita su identificación, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

2. El reconocimiento de la ayuda requerirá, en su caso, la acreditación previa de la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, o quedará condicionado a dicha aprobación 3. La Resolución se notificará al interesado, conforme establecen los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo máximo anterior, no se hubiera notificado Resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada dicha solicitud y habilitará al mismo a interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Modificación de las actuaciones.

1. Si una vez iniciadas las obras objeto de la actuación subvencionable, ésta tuviera que ser modificada, los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a comunicar al órgano que reconoció la ayuda, y en el plazo de treinta días naturales, los cambios que tengan que producirse, presentando para ello el modelo de comunicación adjunto a esta Orden como Anexo IV, junto con el que se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación de la necesidad de la modificación.

b) Todos los documentos indicados en el artículo 15 de esta Orden que queden afectados en su contenido como consecuencia de las modificaciones introducidas.

2. Valorada la solicitud prevista en el párrafo anterior junto con su documentación adjunta, la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento correspondiente, podrá dictar Resolución en la que modificará los términos del reconocimiento de la ayuda concedida, no pudiendo modificarse al alza la cuantía de la subvención inicialmente reconocida. También, si así procediera, podrá acordar la revocación de la ayuda, de conformidad con las nuevas circunstancias, o confirmar los extremos de la Resolución que reconoció el derecho a la subvención.

3. La Resolución referida en el aparatado anterior, se notificará al interesado, conforme establece el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Esta Resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo máximo anterior, no se hubiera notificado Resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada dicha solicitud y habilitará al mismo a interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda de la Consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Justificación de la ayuda y solicitud de abono.

1. Finalizadas las actuaciones, durante los dos meses siguientes, y antes del 1 de octubre de 2017, se presentará la solicitud del abono de la ayuda mediante la cumplimentación del modelo previsto en Anexo V de esta Orden adjuntando, de acuerdo con lo establecido, en el apartado 1.º del artículo 39.2.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación:

a) En el caso de que se justifique la ayuda concedida para actuaciones de las previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden:

1.º Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

4.º Certificado Final de Obra en los casos que proceda, o declaración responsable que indique la fecha de finalización de las obras.

5.º Fotografías del estado final de la actuación tras la realización de las obras.

6.º La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el TRLOTAU , en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.

7.º Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación, en los casos que proceda.

8.º Tres presupuestos solicitados por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.º En el caso de actuaciones de rehabilitación edificatoria, justificación de la presentación del Informe de Evaluación del edificio, en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha regulado por el Decreto 11/2015 , de 11/03/2015, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, del estado del inmueble tras la ejecución de la actuación de rehabilitación.

10.º En el caso de actuaciones de edificación de viviendas en sustitución de otras demolidas, justificación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio/Vivienda terminado, en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha, regulado por la Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo.

11.º En caso de actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se formulará justificadamente la cuantía del abono de la ayuda, teniendo en cuenta el número de viviendas que realmente han sido rehabilitadas o construidas en sustitución de otras demolidas, en el Área de Regeneración y Renovación Urbana, hasta la fecha de finalización de la actuación de urbanización o reurbanización.

Si al finalizar el plazo de vigencia del correspondiente Acuerdo de financiación suscrito en la Comisión Bilateral de Seguimiento, se comprobara que el número de viviendas realmente rehabilitadas y/o construidas es menor que el inicialmente previsto, se procederá al reintegro por el exceso abonado, en los términos establecidos en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) Para la justificación de la ayuda para programas de realojo temporal prevista en el artículo 2.2 a) de esta Orden, el beneficiario presentará la solicitud del abono de la ayuda durante el último mes de cada trimestre natural, cumplimentando para ello el modelo establecido en el Anexo V de la presente norma, y ello en función de las anualidades previstas en el Acuerdo de Comisión bilateral correspondiente, adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:

1.º Contratos de arrendamiento de las viviendas en las que se ha realizado el realojo.

2.º Facturas originales o copias compulsadas y justificantes de pago de las rentas mensuales, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago de la renta se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.

c) En el caso de que se justifique la ayuda para los gastos de equipos de información y gestión, prevista en el apartado 2.b) del artículo 2 de esta Orden, el beneficiario presentará la solicitud del abono de la ayuda durante el último mes de cada trimestre natural, cumplimentando para ello el modelo establecido en el Anexo III de la presente norma, y ello en función de las anualidades previstas en el Acuerdo de Comisión bilateral correspondiente, adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:

1.º Certificado suscrito por el Secretario y/o el Interventor del Ayuntamiento o por el representante legal de la entidad que tenga asumida la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, en el que se haga constar que las actividades desarrolladas y los gastos realizados corresponden a las funciones propias del equipo de información y de gestión del ámbito, y que se han destinado a los objetivos descritos en la Resolución de concesión de ayuda . Este Certificado contendrá una relación detallada de todos los gastos realizados que hayan sido financiados con cargo a esta ayuda.

2.º Memoria del seguimiento de las actuaciones, del periodo que se justifica, con indicación de las fechas de finalización de las obras de rehabilitación de las viviendas o de las de construcción de otras nuevas en sustitución de otras anteriormente demolidas, que deberán quedar indubitadamente identificadas.

2. En el caso de que las entidades beneficiarias de la subvención sean Entidades del Sector Público u otras Administraciones públicas, la forma de justificación será la establecida en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. Se podrán solicitar las ayudas y justificar las mismas simultáneamente, en el caso de actuaciones que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, hayan finalizado sus obras, siempre y cuando las mismas se hubiesen iniciado en fecha posterior a la de suscripción del Acuerdo en Comisión bilateral con el Ministerio de Fomento. Para ello, la solicitud de la subvención tendrá que acompañarse de la documentación prevista en el artículo 16 de esta Orden, y en este artículo.

Artículo 21. Abono de la ayuda.

1. Verificada la correcta justificación de la ayuda en las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento, se procederá al abono de la ayuda, en su caso, mediante Resolución de la persona titular de dichas unidades administrativas con el contenido, consecuencias y plazos establecidos.

2. Una vez que la Consejería competente en materia de vivienda, reconozca el derecho a la subvención y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, la ayuda se hará efectiva al beneficiario en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Capítulo IV Control y publicidad Artículo 22. Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación del gasto realizado que hayan de efectuarse por la Administración, así como al control financiero de la Intervención general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de pago durante un plazo de cuatro años.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de subvenciones 1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el art. 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dará lugar a la pérdida total de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades percibidas. De la misma forma los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.

2. Cuando la devolución de la ayuda sea a iniciativa del perceptor y, por tanto, sin el previo requerimiento de la Administración, el perceptor deberá dirigirse al órgano instructor, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar la devolución, cumplimentando el modelo 046, que podrá ser descargado desde la página de Internet http//tributos.

jccm.es/, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.

La publicidad de las subvenciones concedidas, tendrá lugar en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado Decreto 21/2008, de 05 de febrero .

Disposición adicional única. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y demás disposiciones de aplicación general.

Disposición final primera. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente disposición, así como para su interpretación y desarrollo.

Disposición final tercera. Régimen de recursos.

1. Contra lo dispuesto en esta Orden, y en lo que se refiere a las bases generales, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

2. Contra lo dispuesto en esta Orden, y en lo que se refiere a la convocatoria de subvenciones para los años 2015 y 2016, procederá la interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

Anexos Omitidos.

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