Aportación financiera de las partes a los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas

 04/01/2016
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Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, sobre la aportación financiera de las partes a los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales durante 2016 (DOCM de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 29/12/2015, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SOBRE LA APORTACIÓN FINANCIERA DE LAS PARTES A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2016.

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera.2, que ha sido modificada por el Decreto 13/2014, de 27 de febrero, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, dispone que la participación financiera de las partes a la que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, se determinará anualmente mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en la disposición final primera.2 del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre , Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar para el año 2016 la participación financiera de las partes a la que se refiere el artículo 4 , apartados 1 y 2 , del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

Artículo 2. Participación financiera.

1. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el marco del Plan Concertado será la siguiente:

a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competente en materia de servicios sociales será del 40% del coste total del convenio cuando se suscriba con un Ayuntamiento con población igual o superior a 20.001 habitantes y del 60% del coste total del convenio cuando se suscriba con un Ayuntamiento con población de hasta 20.000 habitantes, excluidas las cuantías al alza que pudieran existir respecto a los gastos de personal.

b) La aportación de la Entidad local será del 60% del coste total del convenio, cuando su población sea igual o superior a 20.001 habitantes y del 40% del coste total del convenio, cuando su población no supere los 20.000 habitantes. Si los costes salariales exceden los importes establecidos en el artículo 3.2.a) del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, serán imputables a los Municipios.

2. La participación financiera en los convenios para el desarrollo de Programas Básicos de ámbito supramunicipal será la siguiente:

a) La aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio competente en materia de servicios sociales será del 99,98% del coste total del convenio.

b) La aportación de la Entidad local será del 0,02% del coste total del convenio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

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