Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 04/01/2016
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Orden Foral 96/2015, de 11 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BON de 31 de diciembre de 2015)b. Texto completo.

ORDEN FORAL 96/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 260/1999, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 188, EN PESETAS Y EN EUROS, DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA O INVALIDEZ, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS INTERIORES DE LOS CITADOS MODELOS 188 POR SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR.

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre , modifica, entre otras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre los cambios que introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe destacar la modificación del artículo 38 de la referida Ley 35/2006, para incorporar como ganancias excluidas de gravamen en supuestos de inversión aquéllas obtenidas por contribuyentes mayores de 65 años y derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el importe total obtenido en la transmisión, hasta un máximo de 240.000 euros, se destine en el plazo de 6 meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor. La anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia asegurada determina el sometimiento a gravamen de la ganancia de patrimonio obtenida. Los requisitos adicionales y límites para aplicar esta exención se desarrollan en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , conforme a la redacción introducida por el Real Decreto 633/2015, de 10 julio.

Además, modifica la Disposición adicional cuadragésima de la Ley 35/2006 , para contemplar el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de la prestación por contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como beneficiario del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente. Estas rentas no se someten a retención.

Como consecuencia de lo anterior, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre , para introducir en el modelo 188 nuevas posiciones que permitan obtener la información pertinente en relación con dichos cambios.

A pesar de que estas medidas tributarias no resultan de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en aras a facilitar el intercambio de información entre Administraciones Tributarias establecido en el artículo 5.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, así como con el fin de posibilitar la presentación de declaraciones para aquellas entidades financieras que deban presentar sus declaraciones en Navarra conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de dicho Convenio, se considera conveniente modificar el modelo 188 aprobado por Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre , en los mismos términos realizados por la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre , citada.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo , así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Economía y Hacienda para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo , habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración, así como para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación. Esta habilitación debe entenderse conferida al Consejero de Hacienda y Política Financiera para aquellas declaraciones que deban presentarse en la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a lo establecido en el artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Por todo ello, de conformidad con dichas habilitaciones,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre , del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Se modifica el Anexo III de la Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre , en el que se añaden nuevos campos con la siguiente descripción:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos para las declaraciones informativas que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2016.

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