Protocolo de detalle PD-02 "Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) y en puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDD)"

 04/01/2016
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Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-02 "Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD) y en puntos de Conexión Distribución-Distribución (PCDD)" (BOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO DE DETALLE PD-02 "PROCEDIMIENTO DE REPARTO EN PUNTOS DE CONEXIÓN TRANSPORTE-DISTRIBUCIÓN (PCTD) Y EN PUNTOS DE CONEXIÓN DISTRIBUCIÓN-DISTRIBUCIÓN (PCDD)".

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto , por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre , por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre , en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

De acuerdo con lo anterior, se ha recibido por parte del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del Sistema Gasista, con fecha 18 de octubre de 2013, una propuesta de modificación del apartado 2 del Protocolo de Detalle 02 “Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte-Distribución (PCTD)”.

Posteriormente, se han recibido por parte del Presidente del Grupo de Trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del Sistema Gasista, con fechas 31 de julio de 2014, 6 de febrero, 6 de marzo y 22 de mayo de 2015, propuestas de adecuación del Protocolo de Detalle 02, que incluyen la modificación de sus apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2, la incorporación de nuevos apartados 1.6, 1.7 y 1.8, así como, la inclusión de dos nuevos anexos.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración, ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se modifica el Protocolo de Detalle PD-02 “Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y en puntos de conexión distribución-distribución (PCDD)”, aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, en los términos que se indican en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

La presente resolución surtirá efecto a los cinco meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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