Límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público

 04/01/2016
 Compartir: 

Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016 (BOE de 31 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN HAP/2846/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS LÍMITES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , establece que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto de la misma y que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley 31/2007, de 30 de octubre , sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministro de Economía y Hacienda, respecto de los contratos regulados por la Directiva 2004/17/CE, sustituirán a las que figuren en el texto de dicha Ley.

Así también se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que señala que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.

La publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 330/14, de fecha 16 de diciembre de 2015, de los Reglamentos (UE) de la Comisión 2015/2340, 2015/2341 y 2015/2342, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican, respectivamente, las Directivas, 2009/81/CE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de tal Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la promulgación de esta orden con la finalidad de permitir el general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 respecto de los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas, especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.

Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir del 1 de enero de 2016, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben de figurar en los respectivos preceptos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua , la energía, los transportes y los servicios postales, así como de la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad .

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.

A partir del 1 de enero de 2016 las cifras que figuran en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre , sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamento (UE) números 2342/2015, 2341/2015 y 2340/2015 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por los que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:

1. Respecto del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.

b) La cifra de 207.000 euros por la de 209.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.

c) La cifra de 134.000 euros por la de 135.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

2. Respecto de la Ley 31/2007 :

a) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 16, letra b).

b) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en los artículos 16.a) y 95.1 y 2.

3. Respecto de la Ley 24/2011 :

a) La cifra de 414.000 euros por la de 418.000 euros, en el artículo 5, letra a).

b) La cifra de 5.186.000 euros por la de 5.225.000 euros en el artículo 5, letra b).

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana