ORDEN 4/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
PREÁMBULO
El artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat crea el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Queda configurado como entidad de carácter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda y con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan.
Mediante el Decreto 84/2015, de 29 de mayo , del Consell, se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria con el desarrollo de su estructura y la fijación de las funciones de cada departamento y unidades administrativas dependientes.
La disposición adicional primera del Decreto 84/2015 determina que la puesta en funcionamiento del Instituto se producirá el día que se determine por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.
De acuerdo con lo anterior dicto la siguiente ORDEN
Artículo único
Las actividades del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se iniciarán el 1 de enero de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Referencias al Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de adscripción efectuadas en el Estatuto del Instituto
Como consecuencia de la aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, mediante Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell y su disposición derogatoria única, las modificaciones del Reglamento orgánico y funcional 20/2013, de 25 de enero, del Consell realizadas en la disposición final segunda del Decreto 84/2015 deben entenderse referidas a los artículos equivalentes del señalado Decreto 153/2015.
Segunda. Organización interna del Instituto
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden Tercera. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.