Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS

 30/12/2015
 Compartir: 

Resolución 4B0/38198/2015, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS (BOE de 30 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN 4B0/38198/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN 4B0/38008/2014, DE 15 DE ENERO, SOBRE CARTERA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA DEL ISFAS.

La Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero , del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de la Asistencia Sanitaria del ISFAS, en su anexo 1 establece el límite de las ayudas que podrán reconocerse en determinadas situaciones por traslado de enfermos, hospitalización psiquiátrica y otras actuaciones de salud mental y por suministro de productos sanitarios para diabéticos.

Con el fin de mantener un adecuado nivel de cobertura en las citadas prestaciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se ha revisado el citado anexo 1 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero , que fue modificado por Resolución 4B0/35163/2014, de 10 de diciembre, considerándose oportuno modificar el límite correspondiente a las ayudas por hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento, psicoterapia y material fungible de bombas de insulina.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre ,

Resuelvo actualizar el anexo 1 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero , que se incluye a continuación como Apéndice de la presente Resolución y que será aplicable a todos los expedientes que correspondan a atenciones o suministros realizados a partir del 1 de enero de 2016.

ANEXO 1

Omitido.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana