Acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras

 30/12/2015
 Compartir: 

Orden de 15 de diciembre de 2015, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2015 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LA CONVOCATORIA DE 2015 PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUAS EXTRANJERAS, DE ACUERDO CON EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA BILINGÜE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la mencionada Orden, la resolución de reconocimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se hubiera dictado la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, lo cual ha venido motivado principalmente por la novedad del procedimiento y las demoras a la hora de efectuar las notificaciones a las entidades interesadas, al tratarse en algunos casos de entidades con domicilio en el extranjero, así como las publicaciones que sean preceptivas, dado que todo ello ha de efectuarse al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa.

Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación,

D I S P O N G O

Primero. La ampliación del plazo para la resolución de la convocatoria del año 2015 de tres meses, establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 19 de mayo de 2015, en tres meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, quedando fijado en el treinta y uno de marzo de 2016.

Segundo. La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Contra la presente Orden no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  2. Actualidad: El Gobierno acuerda con CCAA y entidades locales iniciar los trabajos para interconectar las oficinas de atención a la ciudadanía
  3. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 17 al 23 de septiembre de 2025)
  4. Legislación: Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo Internacional Administrativo entre el Reino de España y el Organismo Internacional de la Energía Atómica para la celebración de la Escuela de Liderazgo para Jóvenes Profesionales del Ámbito Nuclear
  5. Tribunal Supremo: Es de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto total regularizado derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en caso de comprobación por parte de la AEAT
  6. Legislación: Coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
  7. Tribunal Supremo: Resuelve la Sala si un guardia civil, de baja por incapacidad temporal, que pasa a la situación de reserva sin previa incorporación al servicio activo, tiene derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas
  8. Tribunal Supremo: Estable el TS que, para la provisión del personal directivo de las Entidades Locales de Galicia, se aplicará la regulación básica contenida en el art. 130 de la LBRL
  9. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 11 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2024

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana