ORDEN DE 21/12/2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT) PARA EL AÑO 2015 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros está regulada en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según la redacción del texto establecido en la disposición final catorce dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y la disposición final decimonovena segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Este precepto legal fue desarrollado por Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (Fomit). Este instrumento financiero tiene como finalidad el apoyo financiero de los planes de renovación, modernización y reconversión integral de los destinos turísticos maduros desarrollándose de modo conjunto entre las administraciones públicas locales y el sector privado.
Los destinos turísticos maduros son aquellos que se caracterizan por la existencia de una oferta y unos recursos turísticos determinados por una sobrecarga urbanística y ambiental, una sobreexplotación de los recursos, una obsolescencia de los equipamientos turísticos, una escasa inversión del sector turístico privado, y una oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
Esta política que se desarrolla desde el año 2005 ha sido asumida por las Comunidades Autónomas en lo que concierne a la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde el año 2010 en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), sus entidades financieras colaboradoras y la Secretaría de Estado de Turismo.
En el marco de actuaciones de Fomit pueden realizarse los siguientes tipos de operaciones:
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.
c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el ICO a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
De estos tres ámbitos de actuaciones, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es responsable en su ámbito territorial de la gestión administrativa de los préstamos bonificados en colaboración con la Secretaría de Estado de Turismo.
Los recursos económicos-presupuestarios del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit) son los recogidos en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, así como los remanentes de ejercicios anteriores y devoluciones o retorno de operaciones realizadas con cargo al Fondo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
En las convocatorias que conciernen a los ejercicios 2014 y 2015 se ha incorporado como novedad la inclusión como beneficiarios de las empresas turísticas que desarrollen actuaciones en destinos turísticos maduros de acuerdo a la redacción que se ha establecido en la disposición final decimonovena segunda de la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
La presente orden que regula Fomit en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha hay que entenderla dentro del programa de actuaciones públicas que se incluyen en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020 y el Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015, así como en el conjunto de iniciativas que para lograr su implementación se realizan desde la administración turística de Castilla-La Mancha.
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se aplicará en todos los aspectos que resulten compatibles con la normativa estatal reguladora de Fomit.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 937/2010 de 23 de julio, por la que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit), el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artí- culo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 81/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la línea de préstamos bonificados a las Administraciones Locales y las empresas turísticas de Castilla-La Mancha, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit), correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
Artículo 2. Finalidad de la línea de financiación.
1. Con cargo al Fomit se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de los destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
3. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial, serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el treinta por ciento del importe que se pretende financiar.
Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la modernización del destino maduro.
Únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2014).
Las inversiones acreditadas en un proyecto computadas para la concesión de un préstamo con cargo al Fomit no podrán volver a presentarse en los proyectos que se presenten en convocatorias de años posteriores.
4. Lo establecido en el apartado 3 del presente artículo no será de aplicación a los proyectos solicitados por las empresas turísticas privadas.
Artículo 3. Proyectos y gastos financiables.
1. Serán financiables por Fomit aquellos proyectos orientados a reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:
a) Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos.
b) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
2. No serán financiables:
a) Los gastos corrientes y de personal.
b) Los proyectos ya ejecutados.
c) Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones.
d) Las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.
3. No se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar a falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos que se concedan con cargo a Fomit:
a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
b) Las empresas turísticas privadas cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:
1.º. Desarrollar la actividad principal y las actuaciones e inversiones que sean objeto de subvención, en un destino turístico maduro de Castilla-La Mancha.
2.º. Encontrarse radicada y establecida en un destino turístico maduro de Castilla-La Mancha.
3.º. Encontrarse inscrita en el correspondiente registro general de empresas y establecimientos turísticos que corresponda.
2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al Fomit, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente que cumple con todos los requisitos y autorizaciones legales sobre endeudamiento público establecidos en el ordenamiento jurídico vigente en aquellos casos que corresponde por la naturaleza jurídica del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.
Artículo 5. Características de los préstamos.
1. Los préstamos que tengan como beneficiarios a las entidades referidas en el artículo 4.1.a) podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión neta cofinanciable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.
2. Los préstamos que tengan como beneficiarias a las empresas turísticas privadas contempladas en el artículo 4.1.b), podrán alcanzar un importe de hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
3. Las condiciones financieras de los préstamos se concederán en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio y en la Orden IET/2117/2015, de 6 de Octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2015-2016, recogiéndose dichas condiciones en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 6. Solicitudes: plazo y forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.
1. Las solicitudes de préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit) podrán presentarse ante las entidades financieras colaboradoras del ICO de acuerdo a la información existente en la página web oficial del organismo (www.ico.es) y según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden, y finalizará el día 15 de enero de 2016.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de los créditos recogidos en la presente orden se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Entidades locales:
1.º. Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones que comprende.
2.º. Presupuestos del proyecto desglosados del siguiente modo:
I. Presupuesto global del proyecto con IVA y sin IVA.
II. Presupuesto de cada una de las actuaciones, con IVA y sin IVA.
3.º. Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino turístico.
4.º. Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, desarrolladas de forma paralela a las públicas, y con una cuantía de un mínimo del treinta por ciento del préstamo solicitado.
b) Empresas turísticas privadas:
1.º. Documentación acreditativa de la titularidad y de la personalidad jurídica de la empresa turística.
2.º. Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones que comprende.
3.º. Presupuestos del proyecto desglosados del siguiente modo:
I. Presupuesto global del proyecto con IVA y sin IVA.
II. Presupuesto de cada una de las actuaciones con IVA y sin IVA.
4.º. Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino turístico.
5.º. Declaración de alta censal presentada ante la administración tributaria.
6.º. Balance de situación auditado y presentado en el Registro mercantil del último ejercicio.
c) Actuaciones privadas en proyectos de Entidades Locales: debe acreditarse las actuaciones de cada una de las empresas privadas mediante la siguiente documentación:
1.º. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.
2.º. Copia de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias de las solicitudes de las mismas, que estarán supeditadas a su aprobación. En el supuesto en que no fuera necesaria la licencia o autorización, deberá aportarse la declaración responsable o comunicación previa.
3.º. Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.
4.º. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
5.º. Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.
Artículo 7. Valoración del riesgo financiero por las entidades colaboradoras del ICO. Comprobación del ICO.
1. Las entidades financieras colaboradoras basándose en sus criterios internos sobre gestión del riesgo, admitirán o rechazaran las solicitudes presentadas hasta el 1 de febrero de 2016. En el caso de su admisión por las entidades financieras, éstas remitirán al ICO y las Comunidades Autónomas la documentación de todas las solicitudes favorables.
2. El ICO comprobará conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras la documentación recibida hasta el 1 de marzo de 2016.
El ICO remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y a la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 8. Tramitación y criterios de valoración.
1. Las solicitudes remitidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía serán evaluadas por una comisión de valoración creada al efecto de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos (10 puntos) b) Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto (10 puntos) c) Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas. (10 puntos) d) Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire (10 puntos) e) Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos (10 puntos) f) Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda (10 puntos) g) Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino (10 puntos) h) Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros (10 puntos) i) Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino (10 puntos) j) Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable. (10 puntos) 2. La comisión de valoración estará compuesta por:
a) La jefatura del Servicio de Turismo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía con funciones de Presidencia.
b) Un funcionario/a designado/a por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, Jefe de sección, como vocal.
c) Un funcionario/a designado/a por la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de un Cuerpo Superior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en funciones de vocal, y secretario.
3.Una vez evaluadas las solicitudes de su ámbito territorial, la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo una relación de entidades a las que se propone se conceda el préstamo, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo que se propone. La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía remitirá esta propuesta antes del 15 de marzo de 2016 con la finalidad de determinar la distribución de recursos asignados que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y al resto de Comunidades Autónomas.
Artículo 9. Resolución de concesión.
1. Corresponde dictar la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos cualificados por la cuantía del préstamo otorgado y los proyectos objeto de financiación en función de la cuantía concedida:
a) A la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en los préstamos por importe hasta 300.000 euros.
b) A la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en los préstamos por un importe entre 300.001 euros hasta 6.000.000 euros.
2. La resolución de concesión deberá ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión por la Comunidad Autónoma a las entidades beneficiarias finaliza el 15 de abril de 2016 y se comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el Fomit.
4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados entenderán desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Las resoluciones emitidas no pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer los siguientes recursos:
a) Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Resolución de 26/10/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General.
b) Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Formalización de los créditos.
Los créditos se formalizaran entre las entidades beneficiarias de los préstamos y las entidades financieras colaboradoras del ICO, en los términos del artículo 13 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por la que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas antes del 31 de Mayo de 2016.
Artículo 11. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contados a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.
Artículo 12. Justificación y seguimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al Fomit, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos.
2. Las actuaciones financiadas deberán justificarse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de ejecución ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
3. La justificación de las actuaciones se realizará únicamente de forma telemática con firma electrónica, mediante la cumplimentación del Anexo III incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección https://www.jccm.es, al cual se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos que han sido objeto del préstamo.
b) Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes al proyecto, especificadas por actuaciones e importes.
c) Detalle de las desviaciones, si las hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.
Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la justificación como archivos anexos a la misma.
4. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado en el apartado 3.
Artículo 13. Reintegro.
1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, dará lugar al reintegro del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3. La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía informará a la Secretaría de Estado de Turismo de la resolución de los procedimientos de reintegro que se hayan tramitado.
4. Los fondos cuyo reintegro se acuerde, deberán ser devueltos a la entidad financiera con la que se haya formalizado el préstamo y se integrarán en la cuenta del Fomit administrada financieramente por el ICO.
Artículo 14. Compatibilidad.
La presente línea de financiación, según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.
Artículo 15. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y por la disposición final decimonovena segunda de la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. También será de aplicación el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio , por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Fomit), la Orden IET/2117/2015, de 6 de Octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2015-2016, la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2014 y 2015, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero y demás normativa de aplicación.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para que dicte los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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